SIN INFORMACION

MARIANELA DEL CARMEN DELGADO PAILANCA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece doña Marianela del Carmen Delgado Pailanca, domiciliada en Chiguayante, calle Cuatro N° 1223, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), representada por Subsecretaría de Salud, doña Paula Daza, por haberse rechazado sus licencias médicas, solicita que se acoja el recurso y se ordene a las recurridas el pago de forma íntegra de todas sus licencias médicas rechazadas, con costas. Funda su recurso en que se desempeñaba como primer operario carnicería en el supermercado Unimarc de Chiguayante pero que el 17 de septiembre de 2018, concurrió a la urgencia del IST, puesto que el 14 de septiembre del mismo año, luego de haber cargado cajas que pesaban cada una más de 20 kilos, se le produjo un dolor intenso en su brazo izquierdo y que aumentaba con el transcurso del tiempo. Fue enviada a Diagnomed para efectuarse una ecotomografía, la cual arrojó "tendinopatía inflamatoria leve de la porción larga del bíceps braauial y más acentuada en supraespinozo izquierdo", El 28 de septiembre de 2018, su médico infiltró su hombro y el 30 de octubre de 2018 se realizó una resonancia, que arrojó "bursitis subacromial subdeltoidea, hallazgos morfológicos que pudiesen condicionar pinzamiento subacromial". El 11 de noviembre de 2019, una ecotomografía arrojó la existencia de una lesión en el manguito rotador operado, dolor residual y rotura de bíceps. Afirma que se le otorgaron las licencias médicas N°s 36875141, 30529340-7, 31398304-8, 32065096-8 y 2690278-9, las que las recurridas rechazaron, pese a que acompañó informes médicos que las fundamentaron, por cuanto estimaron que el reposo era injustificado. Estima que lo resuelto carece de fundamentación, ponderación y razonabilidad, porque no se entregaron mayores razones ni se propició la realización de diligencias para determinar su situación de salud, ya que

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 1°, 2°, 3°, 9°, 18 y 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente sostiene que las recurridas rechazaron las licencias médicas N°s 36875141, 30529340-7, 31398304-8, 32065096-8 y 2690278-9, por reposo injustificado, infundadamente y sin haberla citado a peritaje para determinar su incapacidad. Por su parte las recurridas señalan que se autorizaron las licencias médicas antes referidas, por lo que el recurso carece de objeto. 4°.- Que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Resolución Exenta N° R-01-DASU-02865-b2020 de 14 de enero de 2020, instruyó la autorización de cada una de las licencias médicas de autos y que comprenden un periodo de reposo de 150 días, entre el 18 de junio y el 13 de noviembre de 2019. Así consta en la copia de dicha resolución aportada en el proceso, no sólo por las recurridas (folio 12, 15), sino que también por la recurrente (folio 1); de modo que no se advierte fundamento alguno para la acción intentada, pues no existe acto u omisión que prive, perturbe o amenace alguna garantía constitucional de la recurrente, por lo que su acción será desestimada. Más aún, si la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, ha informado que las indicadas licencias médicas fueron pagadas a la recurrente (folio 22). Atendido lo resuelto es innecesario analizar la supuesta afectación de las garantías constitucionales que la recurrente estimó conculcadas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza la acción de protección interpuesta por doña Marianela del Carmen Delgado Pailanca, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Hugo Tapia Elorza, por encontrarse ausente. Rol protección 10001-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de agosto de dos mil veinte. Vistos: En folio 1, comparece doña Marianela del Carmen Delgado Pailanca, domiciliada en Chiguayante, calle Cuatro N° 1223, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), representada po

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