ARRIAGADA / HERRERA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos vigésimo séptimo a trigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la parte demandante se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado, en aquella parte que rechaza la demanda de declaración de existencia de comunidad sobre los bienes adquiridos durante el tiempo que duró el concubinato entre la actora y don José Ramón Herrera Ahumada y, asimismo, rechaza la demanda sobre declaración de existencia de sociedad de hecho, sobre los bienes referidos en el motivo vigésimo cuarto, deducida en forma subsidiaria por la actora. Solicita que se enmiende la sentencia conforme a derecho y se declare: 1.- Que doña Mónica Aida Arriagada López y don José Ramón Herrera Ahumada vivieron en concubinato desde el día 29 de Junio del año 1982 hasta el mes de Diciembre del año 2015, en una convivencia en común que revela la voluntad de la pareja de formar una comunidad universal referida a la totalidad de los bienes adquiridos durante dicha convivencia, la que efectivamente se formó, detentando cada uno de los convivientes un derecho de idéntica naturaleza, respecto a la totalidad de los bienes adquiridos durante el período de convivencia y que se han individualizado en el cuerpo de la demanda, perteneciendo dichos bienes a ambos convivientes por partes iguales o al porcentaje que esta Corte determine de acuerdo al mérito del proceso. En subsidio solicita se declare que doña Mónica Aída Arriagada López y don José Ramón Herrera Ahumada vivieron en concubinato desde el día 29 de Junio del año 1982 hasta el mes de Diciembre del año 2015 y que respecto de los bienes adquiridos durante dicha convivencia se formó una sociedad de hecho, correspondiéndole a doña Mónica Aída Arriagada López el 50% de los derechos sociales sobre la totalidad de los bienes adquiridos durante ella o, en subsidio, el porcentaje que esta Corte estime de acuerdo al mérito del proceso. 2.- Que para el caso que se declare la existencia de una comunidad de hecho o una sociedad de hecho, se disponga que dicha comunidad o sociedad de hecho debe partirse en conformidad a las reglas del título X del libro III del Código Civil, artículos 1317 a 1353 y artículo 227 n° 1 del Código Orgánico de Tribunales. 3.- Que se condene en costas a la parte demandada. 2°) Que fundando el recurso señala -en síntesis- que con la prueba rendida en autos ha quedado acreditado que la actora y don José Ramón Herrera Ahumada vivieron juntos desde junio del año 1982 hasta diciembre del año 2015 y que durante esa convivencia nacieron dos hijas. Asimismo, que en el año 1994 adquirieron un inmueble que quedó a nombre del señor Herrera y don Jorge Lazcano Salas, el que fue subdividido, adjudicándose el primero el lote N° 1 y el segundo el lote N° 2. Finalmente, sostiene que con la prueba testimonial se acreditaron las actividades económicas que desarrollaba la demandante, como cuidar niños, lavar ropa, dar pensión, todo ello para contribuir económicamente a la familia común, para
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de catorce de enero del presente año, pronunciada en los autos C-164-2019 del Primer Juzgado Civil de San Felipe, en cuanto rechaza la demanda de declaración de existencia de comunidad sobre los bienes referidos en el motivo vigésimo cuarto del fallo recurrido, entre la actora y don José Ramón Herrera Ahumada, y, en su lugar, se declara que se acoge, sin costas, la referida demanda, en los términos señalados en el considerando 7°) de este fallo. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. N°Civil-323-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos vigésimo séptimo a trigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la parte demandante se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado, en aquella parte que rechaza la demanda de declaración de existencia de comuni
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica