MP C/ CLAUDIO ANDRES PINILLA JARA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, atendido el grado de comisión del delito investigado y estimando esta Corte que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisfacen con medidas de menor intensidad que la impuesta por el Tribunal A Quo, SE REVOCA la resolución de fecha doce de agosto de dos mil veinte, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado CLAUDIO ANDRÉS PINILLA JARA, y en su lugar, se le impone la medida cautelar dispuesta en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es privación de libertad total, en su domicilio. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-681-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de agosto de dos mil veinte. A los escritos de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinte: Folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, atendido el grado de comisión del delito investigado y esti
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