JUÁREZ / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña VIVIANA MARIA JUAREZ DE LEÓN, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., en razón de haber pretendido cobrar un precio por el contrato de salud se sería improcedente al haber empleado para tales efectos una tabla de factores que fue confeccionada en base a los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010. Argumenta que dicha circunstancia vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a elegir libremente el sistema de salud y de propiedad, contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, como consecuencia del alza, el precio del plan subió desproporcionadamente y concluye solicitando que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. En folio 4, ISAPRE CONSALUD S.A., recurrida solicita el rechazo del recurso. Dice que la utilización de un factor para la determinación del precio final del Plan de Salud está en el Contrato de Salud, en la Ley y de acuerdo a las Circulares de la Superintendencia de Salud. No es efectivo que se encuentre derogada la tabla de factores, las Isapres incluso tienen la obligación de registro de la tabla de factores que emplean. La sentencia del Tribunal Constitucional no derogó la citada tabla, sino que anuló algunos numerales del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud que establecían los parámetros que señalaba dicha norma para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección. Agrega que dicho fallo exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, lo que no se ha concretado. Por otra parte, afirma que se está en presencia de un contra
Fundamentos
motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
fallo exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, lo que no se ha concretado. Por otra parte, afirma que se está en presencia de un contrato dirigido, que el aumento del precio del contrato de salud se funda en un hecho objetivo, como lo es la incorporación de una nueva carga de familia, lo que constituye una modificación del Contrato de Salud, no aportándose antecedentes que den cuenta de una desproporción entre el precio fijado y las prestaciones de salud que deberá costear la recurrida. Argumenta que no existe algún derecho indubitado que haya sido afectado por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria de su representada, por lo que pide el rechazo de la acción, con costas. En folio 6, se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinte. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña VIVIANA MARIA JUAREZ DE LEÓN, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., en razón de haber pretendido cobrar un precio por el contrato de salud se sería improcedente al haber empleado para tales efectos una tabla de factores que fue confeccionada en base a los numerales 1
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