1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALVAREZ RECURSOS EXTERNOS LTDA. CON DIRECCION GENER

Rol

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-125-2019 caratulados “Álvarez Recursos Humanos Ltda. con Inspección del Trabajo”, sobre reclamo de multa, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto por Álvarez Recursos Humanos Ltda., dejándose sin efecto la multa cursada a la reclamante por no liquidar ni pagar con el recargo de a lo menos un 30% las horas ordinarias trabajadas el día domingo a trabajadores del comercio, rechazándose en lo demás. Contra esa sentencia, la institución reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo y solicitó acoger el recurso, anular el fallo impugnado y dictar sentencia de reemplazo, rechazando en su totalidad la reclamación interpuesta. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que comparecieron y alegaron las abogadas de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando la recurrente que ha existido formalmente en la sentencia infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de fallo, referido al artículo 38 N° 7 del mismo cuerpo legal. Explicó que la causal deducida dice relación con que la sentencia en alzada ha hecho una aplicación incorrecta del precepto ya consignado, puesto que la finalidad de éste es abarcar a todo trabajador que labore en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público y que realicen dicha atención, según las modalidades del establecimiento respectivo, lo que se avala en la doctrina del propio servicio, en su Ordinario N° 4955. De este modo, expresa la recurrente, el sentenciador ha limitado la aplicación de la norma a casos muy específicos y en el de marras, a juicio de ésta, al tratarse de un reponedor que cumple funciones en un supermercado, resulta comprendido dentro de los trabajadores que realizan funciones destinadas a atender público, pues su labor dice relación con poner la mercadería a disposición de los consumidores, de modo tal, que la sentencia recurrida al interpretar el precepto aludido de la forma en que lo hace, acarrea como consecuencia, el que de todos los trabajadores que cumplen funciones en establecimientos como un supermercado, solo se verán beneficiados aquellos que realizan la función específica de recibir el pago por los productos y no todos quienes ejercen labores que permiten realizar dicha atención y que de acuerdo al horario de atención de estos establecimientos, cumplen una jornada conforme a lo dispuesto por el artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo. Para finalizar, la recurrente indica que el vicio reclamado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues al hacerse esta interpretación errada, se deja fuera casos para los cuales sí está contemplada la citada norma, en tanto de haberse dado correcta aplicación a ella, habría considerado como amparado por ésta a los reponedores y, en consecuencia, habría rechazado la reclamación en este punto. Debido a lo expuesto, solicita que se acoja su recurso, se anule la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve y se dicte el correspondiente

Fallo

fallo impugnado y dictar sentencia de reemplazo, rechazando en su totalidad la reclamación interpuesta. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que comparecieron y alegaron las abogadas de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando la recurrente que ha existido formalmente en la sentencia infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de fallo, referido al artículo 38 N° 7 del mismo cuerpo legal. Explicó que la causal deducida dice relación con que la sentencia en alzada ha hecho una aplicación incorrecta del precepto ya consignado, puesto que la finalidad de éste es abarcar a todo trabajador que labore en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público y que realicen dicha atención, según las modalidades del establecimiento respectivo, lo que se avala en la doctrina del propio servicio, en su Ordinario N° 4955. De este modo, expresa la recurrente, el sentenciador ha limitado la aplicación de la norma a casos muy específicos y en el de marras, a juicio de ésta, al tratarse de un reponedor que cumple funciones en un supermercado, resulta comprendido dentro de los trabajadores que realizan funciones destinadas a atender público, pues su labor dice relación con poner la mercadería a disposición de los consumidores, de modo tal, que la sentencia recurrida al interpretar el precepto aludi

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Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-125-2019 caratulados “Álvarez Recursos Humanos Ltda. con Inspección del Trabajo”, sobre reclamo de multa, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto por Álvarez Recursos Humanos Ltda., dejándose

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