1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/SAREY SPA

Rol

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-8334-2018 caratulados “Martínez y otro con Sarey SpA”, sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y subcontratación. Por sentencia de treinta y uno de diciembre, en resumen, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y prestaciones, con responsabilidad solidaria de la empresa Inmobiliaria e Inversiones Eduardo de la Barra SpA y se rechazó respecto de la demandada Surmonte Inmobiliaria S.A. En su contra, interpusieron recurso de nulidad la demandada Inmobiliaria e Inversiones Eduardo de la Barra SpA y la demandante. La primera lo hizo de acuerdo a la causal de infracción de ley y solicita se anule parcialmente la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que declare que no procede condenar a la sanción de nulidad del despido, con costas. La demandante lo hizo por dos causales conjuntas, pero separadamente, consistentes en la de infracción de ley y omisión de requisitos de la sentencia, pidiendo se declare que la sentencia es nula en cuanto rechaza la indemnización por lucro cesante y sea dictada sentencia de reemplazo que declare que sí procede dicha indemnización, acogiendo la demanda en esa materia. Y, además, se declare que es nula en cuanto rechaza la demanda respecto de Inmobiliaria Surmonte S.A., dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda de subcontratación a este respecto. Declarándose admisibles ambos arbitrios, se procedió a su vista, a la que comparecieron los abogados de ambas recurrentes y fueron escuchados.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a objeto de contextualizar, los actores Álvarez y Martínez dedujeron demanda por despido indirecto, sanción ley bustos y cobro de prestaciones laborales, en contra de Sarey SpA y de Inmobiliaria e Inversiones Eduardo de la Barra SpA, y Surmonte Inmobiliaria S.A. esta última como demandada solidaria o subsidiaria. El demandante Álvarez comenzó a prestar servicios para Sarey SpA con fecha 13 de agosto de 2018, y el Sr. Martínez el 1° de julio, con contrato por obra o faena vigente hasta el término de “hormigón losa cielo subterráneo”, con fecha de término estimativa, a fines de febrero de 2019. El 25 de octubre de 2018 remitieron carta certificada comunicando el despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, específicamente no pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y otras prestaciones. Se fijó como hecho pacífico en la audiencia preparatoria, que los demandantes se encontraron durante toda la relación laboral prestando servicios bajo régimen de subcontratación respecto de Inmobiliaria e Inversiones Eduardo de la Barra. En audiencia de juicio se llegó a conciliación con el actor Martínez Cossio. En cuanto al recurso de la demandada solidaria. Segundo: Que funda su recurso en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación a los artículos 183-B y 183-D del Código del ramo. Argumenta que la infracción se verifica por interpretación errónea de las normas, en atención a que la interpretación armónica del artículo 183-B en relación al artículo 162 del Código del Trabajo lleva concluir que los efectos de la nulidad del despido no pueden extenderse más allá de la fecha de término del régimen de subcontratación, pues hacer responsable a la Empresa Principal hasta la convalidación transgrede la esencia de dicha norma. Asimismo, de las normas infringidas aparece que alcanzan a “las eventuales indemnizaciones legales”, lo que no puede hacerse extensivo a la sanción de nulidad del despido, para lo que no hay sustento jurídico alguno, por tratarse de una sanción que debe interpretarse de forma restrictiva de acuerdo al principio de legalidad. El vicio, finaliza, ha influido sustancialmente en la decisión pues sin dicho error no se habría condenado al pago de la sanción del despido. Tercero: Que, la recurrente señala que la infracción de ley que denuncia está en el motivo 13º del fallo el que reza: “Que en cuanto a la responsabilidad de la demandada solidaria INMOBILIARIA E INVERSIONES EDUARDO DELA BARRA SPA., conforme acta de audiencia preparatoria se dejó como hecho no controvertido la existencia del trabajo del Sr. Álvarez Torres en régimen de subcontratación para esta demandada durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral que mantuvo con Sarey SPA., por lo que en cons

Texto Completo (Preview)

-1- Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-8334-2018 caratulados “Martínez y otro con Sarey SpA”, sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y subcontratación. Por sentencia de treinta y uno de diciembre, en resumen, se acogió la demanda de despido indirecto, nulid

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