/ GENDARMERIA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, Rodolfo Antonio Saldaño Chomalí, abogado, Defensor Penal Privado, interpone recurso de amparo en favor de CARLOS OCTAVIO MAILLARD MANDIOLA y en contra de GENDARMERIA DE CHILE y del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE SAN FELIPE, solicitando que se ordene al recurrido a tramitación establecida en el artículo 8º del Decreto Ley 321, para el término anticipado de la condena. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo, aproximadamente 18 años de privación de libertad por condenas impuestas por el 16 Juzgado del Crimen de Santiago en causa Rol 3862-2002; del 1º Juzgado del Crimen de San Miguel Rol 138220; y del 2º Juzgado Militar de Santiago Rol 1113-2002. Dichas penas las inició el día 09 de agosto de 2005 y registra como fecha de término el 05 de febrero de 2023. Indica que han transcurrido 16 años,
Fundamentos
considerando todos los tiempos en que estuvo privado de libertad, por lo que cumple a cabalidad con la norma citada, solicitando que se le conceda la libertad completa al haber demostrado tener y mantener una conducta intachable y reinsertarse en la sociedad. Explica que la negativa, se basa en un cálculo erróneo, que solo contempla el tiempo posterior a su salida por libertad condicional en el año 2016, lo que constituye un agravio, pues afecta el derecho del liberto a trasladarse libremente dentro y fuera del país. Alega que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321por lo que solicita que se ordene al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe que solicite la rebaja de condena. En folio 4 y 6, se informa por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y por el Director Regional de Gendarmería de Valparaíso, que con fecha 11 de diciembre de 2019 según Decreto Exento N°2231 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó el beneficio de reducción de condena por la causal del artículo 17 letra C) de la Ley 19.856. Respecto a la tramitación del artículo 8° del Decreto Ley 321, no se ha realizado, puesto que el liberto no ha presentado la solicitud a la unidad. En folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que mediante este recurso de amparo se solicita que se ordene al Centro Penitenciario de San Felipe que realice la tramitación establecida en el artículo 8º del Decreto Ley 321 de 1925, para el término anticipado de la condena del amparado, alegando el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma. Tercero: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, pues se trata de una materia de carácter administrativo que se aleja de la esfera del recurso de amparo, lo que lleva a su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Octavio Maillard Mandiola, en contra de Gendarmería de Chile y del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-693-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinte. Visto: En folio 1, Rodolfo Antonio Saldaño Chomalí, abogado, Defensor Penal Privado, interpone recurso de amparo en favor de CARLOS OCTAVIO MAILLARD MANDIOLA y en contra de GENDARMERIA DE CHILE y del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE SAN FELIPE, solicitando que se ordene al recurrido a tramitación establecida en el artículo 8
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