4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

FARÍAS/URZÚA. ACUM. 824-2019/CIVIL

Rol

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento cuarto. En el motivo décimo tercero se sustituyen las cifras “$ 40.000.000” y “$ 42.200.200”, por $ 37.000.000 y $ 37.240.000, respectivamente. En el numeral décimo séptimo se cambia el monto “$ 42.200.200”, por $ 37.240.000 y se suprime la frase “suma que incluso supera el precio pactado”. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de catorce de marzo de dos mil diecinueve, se resolvió lo siguiente: I.- Que SE ACOGE la tacha formulada contra el testigo don Jorge Alejandro Arraiza Aliaga en la audiencia de fecha 28 de junio de 2018. II.- Que SE RECHAZAN las objeciones documentales promovidas en el folio 77. III.- Que SE RECHAZA la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios promovida a lo principal de folio 1, por don Moisés Ignacio López Méndez, en representación de don Luis Alfredo Farías Morales. IV.- Que se condena en costas a la demandante, al resultar totalmente vencida. 2°) Que la demandante apeló para que se revoque la sentencia y, en su lugar, se acoja la objeción documental promovida al folio 77 y que se acoja la demanda de autos, ello con expresa condena en costas. En subsidio, que se acoja la demanda de autos, con expresa condena en costas. En subsidio de todo lo anterior, y en el improbable caso que no se revoque la sentencia recurrida, se exima a su parte del pago de las costas a que fuera condenado. 3°) Que en lo relativo a la objeción instrumental el

Fallo

fallo en alzada, con excepción del fundamento cuarto. En el motivo décimo tercero se sustituyen las cifras “$ 40.000.000” y “$ 42.200.200”, por $ 37.000.000 y $ 37.240.000, respectivamente. En el numeral décimo séptimo se cambia el monto “$ 42.200.200”, por $ 37.240.000 y se suprime la frase “suma que incluso supera el precio pactado”. Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de catorce de marzo de dos mil diecinueve, se resolvió lo siguiente: I.- Que SE ACOGE la tacha formulada contra el testigo don Jorge Alejandro Arraiza Aliaga en la audiencia de fecha 28 de junio de 2018. II.- Que SE RECHAZAN las objeciones documentales promovidas en el folio 77. III.- Que SE RECHAZA la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios promovida a lo principal de folio 1, por don Moisés Ignacio López Méndez, en representación de don Luis Alfredo Farías Morales. IV.- Que se condena en costas a la demandante, al resultar totalmente vencida. 2°) Que la demandante apeló para que se revoque la sentencia y, en su lugar, se acoja la objeción documental promovida al folio 77 y que se acoja la demanda de autos, ello con expresa condena en costas. En subsidio, que se acoja la demanda de autos, con expresa condena en costas. En subsidio de todo lo anterior, y en el improbable caso que no se revoque la sentencia recurrida, se exima a su parte del pago de las costas a que fuera condenado. 3°) Que en lo relativo a la objeción instrumental el fallo consigna, textualmente, lo siguien

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Talca, veinte de agosto de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento cuarto. En el motivo décimo tercero se sustituyen las cifras “$ 40.000.000” y “$ 42.200.200”, por $ 37.000.000 y $ 37.240.000, respectivamente. En el numeral décimo séptimo se cambia el monto “$ 42.200.200”, por $ 37.240.000 y se suprime la frase “suma que incluso supera el precio pac

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