3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES COSTA AZUL S.A./ATLANTIC S.A. ACUM. ING. CORTE 14351-2018 (CASACIÓN Y APELACIÓN ) Y 2162-2019 (INCIDENTE).- VUELVE A TABLA (REASIGNADO DIA MARTES - SR. FRANCISCO VELA) - (INTERCONEXION - LTE)

Rol

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la apelación deducida contra la resolución de 27 de agosto de 2018 (Ingreso Civil N° 11.328-2018): Primero: Que las alegaciones de la recurrente no logran desvirtuar lo resuelto por el juez de primer grado, ya que la sanción del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil es del todo procedente en la especie, toda vez que efectivamente -conforme al certificado de 17 de agosto de 2018- la solicitante perdió cuatro incidentes, sin que la norma aludida formule una distinción sobre qué clase de artículos permiten hacer factible esa situación y cuáles no. II.- En cuanto a la apelación deducida por el solicitante Inversiones Costa Azul S.A. contra la sentencia de 22 de octubre de 2018 (Ingreso Civil N° 14.351-2018): Segundo: Que al haber sido vencida la solicitante Inversiones Costa Azul S.A., respecto de la oposición de Sociedad Administradora Fondos Montecarlo S.A., que fue una de las demandadas en esta gestión, corresponde que sea condenada en costas, por lo que -en esa parte- la sentencia de veintidós de octubre de dos mil dieciocho, debe ser confirmada. III.- En cuanto a los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por Inversiones Valcan Limitada contra la sentencia de 5 de abril de 2019 (Ingreso Civil N° 2.162-2019). Tercero: Que la demandada Inversiones Valcan Limitada dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia de veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, dictada en la causa seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 11.888-2018, caratulada "Inversiones Costa Azul S.A. con Atlantic S.A. y otros", sobre designación de juez árbitro, rechazando, con costas, la oposición deducida por la recurrente, y designando juez árbitro arbitrador respecto a los demás demandados a don José Luis López Reitze. Cuarto: Que el recurso de casación en la forma impetrado se basa en dos causales, siendo la primera la del artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es la incompetencia del tribun

Fundamentos

fundamentos anteriores, y de acuerdo con los artículos 88, 144, 182 y 768 N°1 y N°4 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo ha sobrepasado, por razones sobrevinientes, el ámbito de atribuciones del juzgador, incurriendo en la causal nulidad formal antes referida. El segundo vicio lo hace consistir en la causal contenida en el citado artículo 768 N° 4, en concordancia con el principio de la congruencia y lógica jurídica, esto es la ultrapetita, en su variante de extra petita. Indica que el fallo acogió una petición que no fue impetrada en la demanda, ya que nunca Inversiones Costa Azul pidió en el petitum del libelo que se citara a su representada a un comparendo de designación de árbitro, por lo que hay una evidente incongruencia entre lo pedido y lo resuelto en el fallo. Pide que se anule la sentencia impugnada y, en su reemplazo, se dicte la que en derecho corresponda, rechazando respecto de Inversiones Valcan Limitada la designación de árbitro, solicitada por la actora o determine el estado en que queda el proceso, con costas de la causa y del recurso. Quinto: Que, contrariamente a lo que plantea el recurrente, la demanda, en su exposición, indica que uno de los demandados en esta gestión es Inversiones Valcan Limitada, representada por don Valentín Cantergiani Cassanelli, quien fue notificado por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el día 22 de junio del año 2018, según consta del estampado del receptor judicial Jaime Luis Alvarez Andrade. El Sr. Cantergiani fue, ese mismo dia, notificado como representante de Sociedad Administradora de Fondos Montecarlo S.A. y a título p

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Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte. Vistos: I.- En cuanto a la apelación deducida contra la resolución de 27 de agosto de 2018 (Ingreso Civil N° 11.328-2018): Primero: Que las alegaciones de la recurrente no logran desvirtuar lo resuelto por el juez de primer grado, ya que la sanción del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil es del todo procedente en la especie, toda vez que efe

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