DIABUNO/BEER GARDEN BELLAVISTA SPA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT O-486-2019, RUC 19- 4-0161892-1 del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de seis de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, deducida por Pablo Diabuno Navarrete en contra de Beer Garden Bellavista SPA, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley y en subsidio la del artículo 478 letra b). Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer lugar, el recurrente deduce como causal principal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente a los artículos 454 N°1, 162 y 456, todos del Código del Trabajo. Funda las infracciones en que en juicio solo se pueden acreditar los hechos contenidos en la carta de despido, sin que se puedan alegar hechos distintos como justificativos del despido. Pues así las cosas, señala que el tribunal ordenó el pago del “diseño de pizarras” no obstante que en la carta de auto despido no se alegó por el mismo. Por otra parte, indica que el actor reclamó en su carta de auto despido por un bono especial por “trabajo administrativo con los proveedores” pero demandado y el tribunal concedió un bono de $50.000 consistente en el cumplimiento de metas relacionadas con la revisión de inventario, recepción de pedido y carga de barriles, es decir, nuevamente se alegó y probaron hechos no contenidos en la carta, razón por la cual el tribunal debió rechazar estas pretensiones, como asimismo cualquier sanción por falta de pago de cotizaciones previsionales correspondientes al bono de $50.000 pues no existía pago al momento del despido, siendo únicamente desde la sentencia que se está ordenando el mismo. Segundo: Que la causal intentada, supone la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, el juicio de derecho contenido en la sentencia, tarea que implica un examen de lo resuelto en la sentencia con la ley que regula el caso y la referida causal opera sobre diversas conjeturas, a saber: a) Contravención formal del texto de la ley, lo que acontece cuando se produce una manifiesta transgresión de la norma, lo que supone su falta de acatamiento; b) Falta de aplicación, lo que sucede cuando el juzgador deja de aplicar una ley no obstante que es llamada a resolver el asunto; c) Aplicación indebida, se verifica cuando la ley es aplicada a un caso para el que no ha sido prevista y, d) Interpretación y aplicación errónea, que puede acontecer cuando se sitúa a la ley en un sentido o significado distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien cuando le es atribuido un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella; Tercero: Que, debe tenerse en especial consideración que el recurso de nulidad laboral se caracteriza por ser un medio de impugnación de derecho estricto, lo que significa que bajo pretexto alguno esta Corte actúa como un Tribunal de Alzada o Tribunal de Apelación, sino que debe limitarse en su actuar a verificar la existencia de las hipótesis de nulidad invocadas por el impugnante y, sólo en la medida que las mismas se configuren, se podrá anular la sentencia y dictarse el
Fallo
fallo de reemplazo; Cuarto: Que, el recurso intentado por la recurrente no cumple con la exigencia del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto para ello se requiere que se fundamente de manera precisa y clara la forma en que la ley se infringió y de qué manera esa infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida, no bastando en concepto de esta Corte el mero hecho de mencionarse la causal que se invoca y con señalar las normas supuestamente vulneradas, como ocurre el caso de autos. Por lo anterior, no concurriendo en la especie las hipótesis de invalidación alegadas en el recurso de nulidad y que consisten medularmente en la falta de aplicación e interpretación errónea de la ley, en cuanto se sustenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dicha causal no está en condiciones de ser acogida por no divisarse de qué manera se habría producido la vulneración de los artículos 454 N°1, 162 y 456 del Código del Trabajo. Quinto: Que, en subsidio de la anterior, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo fundada en que, para el pago del bono reclamado en la demanda, el actor debía cumplir con la meta de pedido de materias primas a proveedores e inventario mensual, lo cual no cumplió. Sin embargo, se condenó a su parte al pago de este; refiere que su parte acreditó en juicio que el demandante no cumplió con la meta exigida a través de prueba documental y testigos, probanzas que no fueron ponderadas de manera
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Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte. Vistos: En los autos RIT O-486-2019, RUC 19- 4-0161892-1 del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de seis de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, deducida por Pablo Diabuno Navarrete en contra de Beer Garden Bellavista SPA, sin costas. Contra este fallo, la parte
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