PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON RUBEN MALTES RIVEROS
Rol
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que del tenor de la resolución recurrida, aparece que el tribunal a quo mantiene la exigencia de presentar materialmente el título ejecutivo fundante de la ejecución, como requisito para dar curso al procedimiento. 2°) Que, por otra parte, atendida la contingencia sanitaria y que se ha acompañado una copia legible del título ejecutivo -pagaré-, permite al tribunal, por ahora, proveer la demanda como en derecho corresponda, sin perjuicio de acompañarse materialmente el pagaré en el plazo que el tribunal determine una vez superada la situación de pandemia que aqueja al país, bajo apercibimiento de declarar la nulidad de todo lo obrado. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 21.226, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diez de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en los autos Rol C-5777-2020, que mantuvo exigencia de presentar materialmente el documento fundante de la ejecución para dar curso al procedimiento, y se declara que se accede a la solicitud de la ejecutante y en consecuencia el tribunal de primera instancia deberá proveer como en derecho corresponda la demanda y, en su caso, dar curso progresivo a los autos, bajo la condición precedentemente señalada. Devuélvase vía interconexión. N° 1220-2020-Civil. Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte. N°Civil-1220-2020.
Fallo
se declara que se accede a la solicitud de la ejecutante y en consecuencia el tribunal de primera instancia deberá proveer como en derecho corresponda la demanda y, en su caso, dar curso progresivo a los autos, bajo la condición precedentemente señalada. Devuélvase vía interconexión. N° 1220-2020-Civil. Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte. N°Civil-1220-2020.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinte. Vistos: 1°) Que del tenor de la resolución recurrida, aparece que el tribunal a quo mantiene la exigencia de presentar materialmente el título ejecutivo fundante de la ejecución, como requisito para dar curso al procedimiento. 2°) Que, por otra parte, atendida la contingencia sanitaria y que se ha acompañado una copia legible del título ejecutivo -p
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