JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

A.F.P. CUPRUM S.A. CON OSCAR NOLBERTO PINO LAGNO

Rol

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: 1°) Que en autos ha comparecido AFP Cuprum deduciendo acción de cobranza previsional en contra de don Óscar Pino Lagno. 2°) Que el demandado, una vez que fue debidamente emplazado, opuso la excepción de prescripción prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y cuyo plazo en la especie es de cinco años, contado desde el término de los servicios respectivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley 17.322. 3°) Que la actora al evacuar el traslado conferido, controvirtió expresamente el transcurso de dicho tiempo, entre otras razones, por desconocer la fecha en que habría tenido lugar la finalización de los servicios. 4°) Que posteriormente el tribunal a quo omitió pronunciarse acerca de la admisibilidad de la excepción y recibir ésta a prueba, acogiéndola inmediatamente, al entender concurrentes todos sus supuestos. 5°) Que lo anterior constituye un vicio que invalida lo actuado en autos, pues ante la controversia ya apuntada, correspondía que el tribunal a quo se pronunciara acerca de la admisibilidad de la mencionada excepción y la recibiera a prueba, si correspondiera, permitiendo así que las partes rindieran las probanzas que estimaren pertinentes a fin de sustentar o descartar la concurrencia de los elementos normativos de la prescripción alegada, al tenor de lo previsto en el citado artículo 31 bis de la Ley 17.322. Por estos

Fundamentos

motivos y con lo dispuesto además en los artículos 84 y 775 del Código de Procedimiento Civil; SE INVALIDA DE OFICIO la sentencia en alzada, retrotrayéndose la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda, proceda a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la mencionada excepción de prescripción y, en su caso, la reciba a prueba, fijando los respectivos hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, para luego continuar con la prosecusión de los autos. En cuanto al recurso de apelación en alzada; estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N° Laboral-Cobranza-87-2020. En Copiapó, a veinte de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veinte de agosto de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Que en autos ha comparecido AFP Cuprum deduciendo acción de cobranza previsional en contra de don Óscar Pino Lagno. 2°) Que el demandado, una vez que fue debidamente emplazado, opuso la excepción de prescripción prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y cuyo plazo en la especie es de cinco años,

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