SIN INFORMACION

JOSE EDGARDO CASTRO CASTRO /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Patricio Alejandro Salgado González, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, con domicilio laboral en Nacimiento, Provincia de Bío Bío, calle Freire Nº 299, en favor de don JOSE EDGARDO CASTRO CARTES, trabajador dependiente, domiciliado en Los Gladiolos N° 1016, población Gabriela Mistral, comuna de Nacimiento y de don SERGIO ANÍBAL CASTRO SÁEZ, agricultor, domiciliado en Hijuela El Parrón S/N, sector San Francisco Monterrey, comuna de Nacimiento, interponiendo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN BIO BIO, representada por Cristian Daniel San Martín Carrasco, Abogado, ambos domiciliados en calle Chacabuco Nº 550, Oficina Nº 55, comuna de Concepción, por el actuar ilegal y arbitrario de dicho Servicio Público, que en su Resolución Exenta PE Nº 7495, de 28 de Mayo de 2020, notificado el 5 de Junio de 2020, rechazó la solicitud de rectificación de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don JOSE GABRIEL CASTRO ALBORNOZ, atendido a que a la fecha de apertura de la sucesión era aplicable el artículo 989 del Código Civil de aquel entonces, el cual distinguía entre hijos legítimos y naturales; afectando con este acto el derecho a la igualdad ante la ley y a la propiedad, derechos que se encuentran reconocidos en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso señala que el 8 de junio de 2020, concurrió ante la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Nacimiento, mediante atención no presencial don José Edgardo Castro Cartes, de 57 años de edad, a fin de solicitar orientación sobre tramitación de la posesión efectiva de los bienes de su padre, el causante don José Gabriel Castro Albornoz, informó que este último estaba desaparecido y que en causa Rol V-52-2016 del Juzgado Civil de Nacimiento, se comprobó judicialmente su muerte, quedando aquella inscrita el 08 de Noviembre del año

Fundamentos

fundamentos contrarios a la razón, vulnerando el uso razonable del poder discrecional con el que el Servicio recurrido ejerce su poder jurídico de resolver las solicitudes de posesiones efectivas intestadas, infringiendo el ordenamiento jurídico nacional vigente. Tal como consta en la resolución notificada, el Servicio recurrido aplica el artículo 989 del Código Civil antes de la reforma de la Ley Nº 19.585 de 1998, amparándose en lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes, en su parte primera, omitiendo la aplicación de la segunda parte de la misma disposición, así como lo dispuesto en el artículo 2º de la misma Ley, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los números 2 y 24 del artículo de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la Ley y el derecho de propiedad, por cuanto en razón de una omisión meramente formal que requería una antigua legislación, ampliamente superada a partir de la vigencia de la Ley Nº 19.585 que, inspirada en el respeto del principio de la igualdad y el derecho de la identidad de las personas, vino a equiparar la condición de los hijos, suprimiendo la distinción entre legítimos, naturales y simplemente ilegítimos; y que al negar la solicitud de los recurrentes, siendo el derecho de herencia y el derecho de dominio dos derechos reales, se ha vulnerado y obstaculizado el ejercicio del derecho de propiedad de la recurrente sobre estos, los bienes que constituyen la herencia intestada dejada por el causante, en los cuales los recurrentes aparecen como únicos herederos. Concluye solicitando que se declare que los hechos descritos constituyen una acción arbitraria e ilegal en contra de la recurrente, la cual ha provocado una vulneración de sus derechos fundamentales de igualdad ante la Ley y de derecho de propiedad, consagrados en la Constitución Política de la República se ordene a la autoridad administrativa recurrida que le reconozca a los recurrentes, José Edgardo Castro Cartes y Sergio Aníbal Castro Sáez su calidad de hijo (sin calificación adicional) y de heredero respecto de su padre, don José Gabriel Castro Albornoz en aplicación del artículo 988 del Código Civil y no del antiguo texto del artículo 979 del Código Civil vigente al 08 de noviembre del año 1979; se ordene que se otorgue respecto de los recurrentes la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don José Gabriel Castro Albornoz, ordenando se rectifique la posesión efectiva decretada por Resolución Exenta Nº 3834, de 24 de febrero de 2020, publicada el 02 de marzo del año en curso y se elimine de dicha resolución, en calidad de herederos, a los padres del causante, Pablo Castro Toro RUN Nº 1.313.318-2 y Petronila del Carmen Albornoz Guzmán, RUN Nº 8.701.474 – 6, o bien que se adopten las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del Derecho, y asegurar una debida protección, con costas. Informó don Cristian San Martín Carrasco

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Patricio Alejandro Salgado González, en favor de don José Edgardo Castro Cartes y de don Sergio Aníbal Castro Sáez, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Bío Bío. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó el ministro titular señor Juan Ángel Muñoz López. Rol Protección Nº 11.806-2020

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, diecinueve agosto de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Patricio Alejandro Salgado González, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, con domicilio laboral en Nacimiento, Provincia de Bío Bío, calle Freire Nº 299, en favor de don JOSE EDGARDO CASTRO CARTES, trabajador dependiente, domiciliado en Los Gladiolos N° 1016, población Gabriela Mistral, com

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