CONTRERAS Y CIA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
ARTÍCULO 97 N° 10 DEL CT
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2) Que la apelación de trece de julio pasado, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el trece de julio de dos mil veinte, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de junio del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-119-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el trece de julio de dos mil veinte, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de junio del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-119-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte. (dia) Pasen los autos a la Oficina de partes de esta Corte, a fin que estos autos sean correctamente ingresados como “apelación de sentencia definitiva”, conservando el mismo número de ingreso. Asimismo, asóciense correctamente a las partes los litigantes en el Sistema Computacional (SITCORTE). A los folios 2 y 3: estese a lo que s
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