27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/CHARMIN SOTO NICOLAS YIHO

Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N°20.720 menciona de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, la resolución que se pronuncia respecto de las impugnaciones al acuerdo de reorganización extrajudicial o simplificado, la resolución que acoge las acciones de nulidad y declaración de incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial, aquella que falla la impugnación del acuerdo de reorganización judicial, la resolución que falla la impugnación de un crédito, la resolución que acoge objeciones insistidas en contra de la cuenta final de administración del liquidador del deudor y aquella que se pronuncie sobre la reclamación deducida en contra de las sanciones impuestas por el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento; no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones.          Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el acreedor Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte, en contra de la resolución de veintiuno de abril del año en curso.          Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-8353-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el acreedor Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte, en contra de la resolución de veintiuno de abril del año en curso.          Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-8353-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente:          Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N°20.720 menciona de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, la resolu

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