BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SCIARAFFIA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA C/C
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que la demandada se ha opuesto a la sentencia definitiva que le ordenó pagar una suma de dinero, con intereses, reajustes y costas, porque la decisión no se ajusta al mérito del proceso, desde que el pagaré prescrito no puede ser fundamento suficiente para estimar la existencia de un mutuo otorgado al demandado, porque nada de ello se ha acreditado, ya que se declaró la existencia de una deuda en base a un pagaré prescrito. SEGUNDO: Que para resolver la cuestión planteada, debe tenerse presente que el libelo consiste en una demanda de cobro de pesos cuyo origen se justifica en el mutuo de una suma de dinero determinada, respecto de la cual se refiere un pagaré sin que se haya alegado en primera instancia o en este estadio por vía incidental o de fondo la prescripción de la obligación. TERCERO Que tratándose de un mutuo de acuerdo al artículo 2196 del Código Civil, se trata de un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, lo que significa que estamos frente a un préstamo otorgado por la demandante como contrato base, cuyo pagaré no es más que una obligación accesoria representada por efectos de comercio, para efectuar el pago o el cumplimiento de las obligaciones. En este sentido la Ley 18.092 en su artículo 12, aplicable a la especie por lo dispuesto 107 de la misma ley, deja claramente diferenciada la obligación base o principal de aquellas que emanan como consecuencia de los documentos que se otorgan las partes para facilitar el cumplimiento del acuerdo, sea en la entrega del dinero como también en la forma de pago. Dicho artículo señala expresamente que “el giro, aceptación o transferencia de una letra (entiéndase pagaré) no extinguen, salvo pacto expreso, las relaciones jurídicas que les dieron origen, no producen novación” (sic), es decir si la demanda lo ha sido a propós
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en la Ley 18.092 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia definitiva de fecha doce de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada en la causa rol C-4554-2018 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Rol 243-2020 (CIV). Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán. 2 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que la demandada se ha opuesto a la sentencia definitiva que le ordenó pagar una suma de dinero, con intereses, reajustes y costas, porque la decisión no se ajusta al mérito del proceso, desde que el pagaré prescrito no puede ser fundamento suficiente para esti
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