SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE
Rol
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la sentencia recurrida ha desestimado la denuncia, tras acoger la excepción sobre “falta de legitimación pasiva” promovida por la denunciada, por haber sido cursada a través de don Francisco Lobos Fuentes, atribuyéndole la calidad de representante legal de Salmones Multiexport S.A., en circunstancias que de conformidad a los antecedentes relacionados a sus mandatarios y en particular el Acta de Sesión de Directorio de esa sociedad, de fecha 22 de febrero del año 2017, sus facultades corresponden a las de gerente de medio ambiente, concesiones y certificaciones, como mandatario clase “D”, expresamente impedido del poder de representar a esa compañía en lo que se refiere a los emplazamientos relacionados a procedimientos administrativos o judiciales, como indica la cláusula cuarta del mismo instrumento. Asimismo, y tras un análisis de lo dispuesto en el artículo 125 de la ley general de pesca y acuicultura, en relación al artículo 28 de la ley 18287 y el artículo 49 de la ley 18046 sobre Sociedades Anónimas, concluyó el tribunal a-quo que la representación judicial en este caso corresponde al gerente general de la sociedad, calidad que no detenta la persona a quien se ha practicado la notificación. SEGUNDO: Que, por su parte el apelante sostiene que deben prevalecer en este caso las reglas especiales previstas en los artículos 125 de la ley general de pesca y acuicultura, en relación al artículo 28 de la ley 18.297, que permiten cursar la denuncia al gerente pese a cualquier limitación que existiera en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación, detentando el Sr. Lobos esa calidad. Alude también al D.S. 113/2014, Reglamento del Registro Público de Concesiones de Acuicultura, en particular su artículo 15 N°3, que requiere informar los poderes de quienes puedan comparecer a su nombre, y sostiene que dichas concesionarias deben mantener actualizada tal información dando cuenta de los cambios que se produjeran; y que,
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que la denunciada, de conformidad a los antecedentes aportados por el Servicio Nacional de Pesca, ha informado a ésta sobre sus representantes de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para D.S. 113/2014, Reglamento del Registro Público de Concesiones de Acuicultura, incluyendo dentro de estos a la persona que recibió la citación a Salmones Multiexport S.A. 2.- Que la persona notificada, aun cuando no se encuentra revestida de la calidad de gerente general de la denunciada, sí detenta el cargo de Gerente Ambiental, rol de carácter directivo que tiene relación directa con el fondo o la materia constitutiva de los antecedentes infraccionales que se han ventilado en el presente litigio contra dicha sociedad. 3.- Que la situación presentada en la especie no corresponde propiamente a una falta de legitimación pasiva de la denunciada, sino a un defecto de emplazamiento que ha debido promoverse por vía incidental y que, en todo caso, no habría acarreado perjuicio alguno para la denunciada, quien ha comparecido sin impedimento a ejercer su defensa, mediante una oposición al fondo de la infracción que se le reprocha; lo que demuestra también la eficacia de la notificación. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart, y del voto de minoría su autora. Regístrese y devuélvase. Rol CIVIL Nº 654-2019.
Fallo
se declara que: Se confirma la sentencia apelada, en todas sus partes, sin costas. Acordada con el voto en contra de la Sra. Fiscal Judicial de esta Iltma. Corte, doña Mirta Zurita Gajardo, quien fue de acoger la apelación y revocar la sentencia apelada en aquella parte que acoge la excepción de falta de legitimación pasiva, correspondiendo en cambio pronunciarse sobre el fondo del asunto conflictivo por los siguientes fundamentos: 1.- Que la denunciada, de conformidad a los antecedentes aportados por el Servicio Nacional de Pesca, ha informado a ésta sobre sus representantes de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para D.S. 113/2014, Reglamento del Registro Público de Concesiones de Acuicultura, incluyendo dentro de estos a la persona que recibió la citación a Salmones Multiexport S.A. 2.- Que la persona notificada, aun cuando no se encuentra revestida de la calidad de gerente general de la denunciada, sí detenta el cargo de Gerente Ambiental, rol de carácter directivo que tiene relación directa con el fondo o la materia constitutiva de los antecedentes infraccionales que se han ventilado en el presente litigio contra dicha sociedad. 3.- Que la situación presentada en la especie no corresponde propiamente a una falta de legitimación pasiva de la denunciada, sino a un defecto de emplazamiento que ha debido promoverse por vía incidental y que, en todo caso, no habría acarreado perjuicio alguno para la denunciada, quien ha comparecido sin impedimento a ejercer su defen
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Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veinte.- VISTOS: PRIMERO: Que la sentencia recurrida ha desestimado la denuncia, tras acoger la excepción sobre “falta de legitimación pasiva” promovida por la denunciada, por haber sido cursada a través de don Francisco Lobos Fuentes, atribuyéndole la calidad de representante legal de Salmones Multiexport S.A., en circunstancias que de conformidad a l
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