SIN INFORMACION

INVERSIONES DEL LAGO IDELA LIMITADA Y OTROS /MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece José Francisco Montalva Feuerhake, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas Nº 979 Oficina 706 de esta ciudad de Temuco, en representación según se acreditará de Inmobiliaria Puerto Pucon Tres S.A, persona jurídica del giro de su denominación, Rol único Tributario 77.099.355-5; Manuel Eduardo Abarca Aguirre, abogado, Cedula Nacional de Identidad 8.974.795-3; Yanira Cecilia Carrasco Reydet, corredora de propiedades, Cedula Nacional de Identidad 10.180.458-5; Ana María Fernandez Teillier, corredora de propiedades, Cedula Nacional de Identidad 7.876.720-0; María Teresa Irarrázaval De Castro, corredora de propiedades Cedula Nacional de Identidad 6.075.823-9; Comercial Del Sur Spa., Rol Único Tributario 76.078.361-7; Inmobiliaria Los Boldos de Pucón Spa., Rol Único Tributario 76.450.171-3; Inmobiliaria Espacios de Pucón Spa., Rol Único Tributario 76.724.401-0; Inversiones Del Lago Idela Limitada, Rol Único Tributario 76.524.873-6; todos de su mismo domicilio para estos efectos, y expone: Que con el mérito de lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, deduce Acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, persona jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario número 69.191.600-6, representada por su alcalde Carlos Barra Matamala, de quien desconozco oficio o profesión, Cedula Nacional de Identidad Nº 4.127.304-6, ambos domiciliados en calle O’Higgins Nº 483 de la ciudad de Pucón, en razón de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES Que la recurrida con fecha 30 de diciembre de 2019 aprobó el Decreto Exento N° 3344, por el cual se aprueba la “Ordenanza Municipal de Alojamiento Turístico” para la comuna de Pucón. Dicho instrumento en diversas disposiciones vulnera los derechos constitucionales de mis representados, tal y como se pasa a explicar a continuación. 1.- Como primera cuestión a abordar resulta esencial señalar que la Ordenanza tiene por objeto “la promoción, desarrollo, regulación y fiscalización de la actividad del alojamiento turístico para la comuna de Pucón” según se indica en el artículo 1° de la misma. Sin embargo, de la sola lectura de la Ordenanza ya señalada, queda en evidencia que esta excede los límites de lo permitido para una ordenanza municipal, por cuanto en los artículos posteriores se procede a definir y clasificar los servicios de alojamiento turístico, específicamente en los artículos 4 y 5 de la misma. Similar situación ocurre en los artículos 6° y 7° en los cuales se hace una clasificación de los diferentes tipos de alojamientos turísticos u operadores del rubro. Esta situación Ssa., resulta sumamente relevante, por cuanto con fecha 12 de febrero de 2010 se publicó la Ley 20.423 “Del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo” que se encuentra vigente, la cual en su artículo 30 señala “El sistema de clasificación, calidad y seguridad de los prestadores de servicios turísticos, en adelante el sistema, comprende un Registro de los servicios turísticos agrupados por tipo, de acuerdo a las definiciones establecidas en el Reglamento.” El reglamento al que hace alusión la disposición transcrita se creó por medio del Decreto Supremo N° 19 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de Abril de 2019, el cual en sus artículos 2° y 3° define entre otros lo que debe entenderse por prestador de servicios turísticos, servicio de alojamiento turístico. Como queda en evidencia por lo ya señalado, la Ordenanza Municipal dictada por la recurrida viene a normar algo que ya está regulado por Ley, y por el Decreto Supremo mencionado, lo cual sin ninguna duda implica una ilegalidad, puesto que no puede pretender la recurrida mediante un decreto alcaldicio, regular y modificar lo que está regulado por una Ley y por un Decreto Supremo. En el caso en cuestión la Ley 20.423 regula la materia, y ordena la dictación de un Reglamento lo que se concreta mediante el Decreto supremo N° 19 ya citado. La relevancia de lo indicado recae en el hecho de que la recurrida al definir algunos conceptos lo hace en contravención de definiciones legales contenidas en la Ley y en el Reglamento, dando conceptos diferentes de aquellos, no pudiendo entonces dar una definición distinta de las contenidas en la Ley y en el Reglamento. Efectivamente, la dictación de la Ordenanza Municipal por parte de la recurrida no hace sino infringir el ordenamiento jurídico, entendi

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, deduce Acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, persona jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario número 69.191.600-6, representada por su alcalde Carlos Barra Matamala, de quien desconozco oficio o profesión, Cedula Nacional de Identidad Nº 4.127.304-6, ambos domiciliados en calle O’Higgins Nº 483 de la ciudad de Pucón, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES Que la recurrida con fecha 30 de diciembre de 2019 aprobó el Decreto Exento N° 3344, por el cual se aprueba la “Ordenanza Municipal de Alojamiento Turístico” para la comuna de Pucón. Dicho instrumento en diversas disposiciones vulnera los derechos constitucionales de mis representados, tal y como se pasa a explicar a continuación. 1.- Como primera cuestión a abordar resulta esencial señalar que la Ordenanza tiene por objeto “la promoción, desarrollo, regulación y fiscalización de la actividad del alojamiento turístico para la comuna de Pucón” según se indica en el artículo 1° de la misma. Sin embargo, de la sola lectura de la Ordenanza ya señalada, queda en evidencia que esta excede los límites de lo permitido para una ordenanza municipal, por cuanto en los artículos posteriores se procede a definir y clasificar los servicios de alojamiento turístico, específicamente en los artículos 4 y 5 de la misma. Similar situación ocurre en los artículos 6°

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de agosto de dos mil veinte. VISTOS Comparece José Francisco Montalva Feuerhake, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas Nº 979 Oficina 706 de esta ciudad de Temuco, en representación según se acreditará de Inmobiliaria Puerto Pucon Tres S.A, persona jurídica del giro de su denominación, Rol único Tributario 77.099.355-5; Manuel Eduardo Abarca Aguirre, abogado,

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