GONZÁLEZ / BRIONES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Primero: Que en estos antecedentes se ha deducido apelación en contra de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2019 que acogió la demanda de simulación del contrato celebrado con fecha 25 de Septiembre del año 2010 entre doña Ana Luisa Hidalgo Olivares y doña Giovana Paola Briones González, mediante el cual la primera, cede los derechos que en su calidad de cónyuge sobreviviente le corresponden en el inmueble denominado sitio número 118 del Proyecto de Parcelación Vista Hermosa, según inscripción al año 1999, ubicado en la comuna de La Calera, actualmente perteneciente a la comuna de Hijuelas. Segundo: Que como fundamento de su recurso, la recurrente arguye que en el
Fundamentos
considerandos décimo cuarto (bis) y décimo quinto, que se eliminan. VISTO: Primero: Que en estos antecedentes se ha deducido apelación en contra de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2019 que acogió la demanda de simulación del contrato celebrado con fecha 25 de Septiembre del año 2010 entre doña Ana Luisa Hidalgo Olivares y doña Giovana Paola Briones González, mediante el cual la primera, cede los derechos que en su calidad de cónyuge sobreviviente le corresponden en el inmueble denominado sitio número 118 del Proyecto de Parcelación Vista Hermosa, según inscripción al año 1999, ubicado en la comuna de La Calera, actualmente perteneciente a la comuna de Hijuelas. Segundo: Que como fundamento de su recurso, la recurrente arguye que en el considerando décimo cuarto la sentenciadora razona en torno al justo precio del inmueble objeto de la compraventa, fijándolo en el 50% de la tasación efectuada por el perito, -$27.330.732- considerando dicho valor a la fecha del informe pericial y además que se trata de la mitad de los derechos, asignando como valor de éstos, la cantidad de $13.665.366 ó 640,254 UF. Precisa también que en la valoración de la pericia se han vulnerado las normas de la sana crítica, en especial, las máximas de la experiencia, en cuanto nos dicen que no es lo mismo ser dueño que titular de derechos de un inmueble, circunstancia que limita las actuaciones que se pueden realizar en la tierra sobre la que versan los derechos. Precisa igualmente que la naturaleza de la comunidad implica estar limitado en su actuar y obliga a relacionarse con los otros titulares, por lo que por lógica el valor de derechos será siempre menor. Adicionalmente indica que del informe del perito, es posible advertir que no existe loteo alguno sobre la propiedad y que los titulares de los derechos han efectuado edificaciones de forma irregular, lo que en un futuro próximo podría generar más de un conflicto entre ellos, lo que no resulta muy alentador para un comprador, pues el precio de tales derechos se verá severamente condenado, más aun si se trata de una comunidad en la que hay parientes, donde es frecuente que se produzcan problemas de naturaleza distinta a la que dice relación con la distribución de la tierra. A su vez afirma que el predio se encuentra ubicado en un lugar bastante retirado, lejos de grandes centros urbanos, y pese a encontrarse dentro de un sector agrícola no fue posible verificar por el perito la existencia de derechos de aguas, lo que lleva aparejado consecuencialmente una disminución de su valor. Tercero: Que a efectos de declarar judicialmente la apariencia o la verdadera naturaleza del contrato celebrado, debe demostrarse o acreditarse legalmente la simulación, esto es, la falta de realidad o la verdadera naturaleza de una relación jurídica. En el presente caso, se ha alegado la falta de precio en el contrato celebrado, atendido el reducido valor fijado, el que se alejaría con creces del valor comercial del inmueble, mater
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes del Código civil y 186 y siguientes del Código de procedimiento civil, se declara: Que se revoca la sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, solo en cuanto al fondo, en que se hace lugar a la demanda declarativa de simulación del contrato celebrado el 25 de septiembre de 2010, respecto de derechos sobre el inmueble denominado sitio Nº 118 del sector Ocoa de la ciudad y comuna de Hijuelas, interpuesta a lo principal de folio 1, por don Alex Salazar Jeraldo, en representación de doña María Teresa González Hidalgo, doña Ana Luisa González Hidalgo y doña Silvia del Carmen González Hidalgo, en contra de doña Giovana Paola Briones González, todos ya individualizados y en su lugar se declara que se rechaza en todas sus partes dicha demanda, sin costas por estimarse que los actores tuvieron motivo plausible para litigar. Se confirma en lo demás. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. García, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redactada por la ministra Sra. Eliana Victoria Quezada Muñoz. N°Civil-3312-2019.
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinte. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo cuarto (bis) y décimo quinto, que se eliminan. VISTO: Primero: Que en estos antecedentes se ha deducido apelación en contra de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2019 que acogió la demanda de simulación del contrato celebrado con fecha 25
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica