SIN INFORMACION

BRUNA/CORTÉS

Rol

Fecha

19 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Andrés Bruna Ortiz, quien interpone por sí recurso de protección en contra de la abogada Camila Fernanda Cortés Ruiz, denunciando como actos arbitrarios e ilegales, el envío de dos correos electrónicos y un llamado telefónico efectuados por la recurrida a la gerente de recursos humanos de la empresa en que trabaja el actor, a fin de solicitar la remisión de documentación laboral de éste al Juzgado de Familia de Antofagasta, en el contexto de una causa de cumplimiento de alimentos menores ventilada entre las partes del recurso, sosteniendo que dichos actos han vulnerado sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 2, 4 y 16 de la Constitución Política de la República y pide que se ordene abstenerse de remitir correos o realizar llamadas telefónicas a los representantes legales de Complejo Metalúrgico Altonorte o Glencore Chile SpA, y de ventilar antecedentes de la causa Rit Z-463-2018 del Juzgado de Familia de Antofagasta en el lugar de trabajo del recurrente. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción cautelar señalando a modo de contexto, que desde el 15 de agosto de 2016 ingresó a trabajar como abogado al grupo minero Glencore, que en la región de Antofagasta controla las empresas Complejo Metalúrgico Altonorte S.A. y Compañía Minera Lomas Bayas. Por otra parte, indica que actualmente mantiene con doña Karla Gómez una causa de cumplimiento de alimentos menores en favor de su hijo Santino Bruna, en el Juzgado de Familia de Antofagasta bajo el RIT Z-463-2018, precisando que la defensa de la demandante en dicha causa la ejerce la abogada recurrida. En enero de 2020, el contrato de trabajo del recurrente fue traspasado desde la empresa Complejo Metalúrgico Altonorte a la empresa Glencore Chile SpA, existiendo una controversia entre las partes relativa al pago de las pensiones alimenticias de los meses de febrero, marzo y abril de 2020, donde si bien no operó la retención, afirma que las fue pagando directamente mediante depósito. No obstante, la recurrida solicitó al Tribunal que se oficiara a la empresa Complejo Metalúrgico Altonorte para que remitiera el finiquito firmado por el recurrente, y además, que se oficiara a la empresa Glencore Chile SpA. con el fin de obtener las últimas liquidaciones de remuneraciones del recurrente, para determinar si las sumas pagadas durante los meses de febrero, marzo y abril de 2020 se ajustaban o no al porcentaje de alimentos decretado. Refiere que el tribunal accedió a la solicitud el día 5 de junio, siendo complementada la resolución con fecha 15 de junio, en el sentido que la solicitud lo era bajo apercibimiento de multa y arresto, otorgando el tribunal el plazo de quince días para informar, con notificación a dichas empresas mediante carta certificada. Luego, indica que advirtió que la carta dirigida a Complejo Metalúrgico Altonorte había sido enviada a un domicilio equivocado, razón por la cual con fecha 4 de julio aportó el domicilio correcto, ordenando el Juzgado de Familia mediante resolución de fecha 7 de julio, que las resoluciones antes señaladas fueran notificadas a Complejo Metalúrgico Altonorte por carta certificada al domicilio expresado, y siendo notificadas las partes de dicha resolución por correo electrónico, en la misma fecha, la que no fue objeto de recurso alguno. Al día siguiente, esto es, el 8 de julio, la recurrida procedió a llamar por teléfono a la gerente de recursos humanos de Altonorte doña Ana Fabres, comunicándole que pretendía solicitar apremios en su contra como el arresto, si no cumplía con enviar la información solicitada por el tribunal. Además, refiere que el mismo día, la recurrida envió correo electrónico a la citada gerente, del siguiente tenor: “Estimada Ana, De acuerdo a lo conversado, envío resoluciones en que constan los documentos solicitados a cada empresa. En cuanto a Altonorte, lo que debe enviarse al Juzgado de Familia es el finiquito suscrito con el trabajador indicado, el año 2020. Agradezco desde ya

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se rechace en todas sus partes el recurso de protección, con expresa condena en costas. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos prexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, acorde a lo debatido en el caso de marras, corresponde a esta Corte dilucidar si la llamada telefónica y los dos correos electrónicos enviados por la recurrida a la gerente de recursos humanos de la empresa en que labora el recurren

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de agosto de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia del abogado Andrés Bruna Ortiz, quien interpone por sí recurso de protección en contra de la abogada Camila Fernanda Cortés Ruiz, denunciando como actos arbitrarios e ilegales, el envío de dos correos electrónicos y un llamado telefónico efectuados por la recurrida a la gerente de recursos humanos de la empresa en que

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