LUENGO/CHAVARRÍA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Paola Vargas Vásquez, a favor de don Oscar Armando Vargas Rojas, don José Carlos Molina Lillo, don Hernán del Carmen Luengo Mardones, don Luis Artemio Molina Lillo y doña Steffanie Damary Silva Verdugo quien recurre de protección en contra de doña Iris del Carmen Chavarría Gallegos. La abogado como antecedentes generales explica que Hernán Luengo Mardones es dueño del LOTE 1; Steffanie Silva Verdugo, es dueña del LOTE 2;; Luis Molina Lillo es dueño del LOTE 3; José Carlos Molina Lillo es dueño del Lote 5; Oscar Vargas Rojas es dueño del LOTE 7 del proyecto de parcelación Ñuble Alto. Todos los cuales se encuentran favorecidos al ORIENTE con una SERVIDUMBRE DE PASO de 6 metros de ancho, la que se encuentra vigente y no se ha interrumpido su uso por más de 20 años pese a que la parcelación es del año 2016; además, actualmente constituye el único acceso que tienen los recurrentes para ingresar a sus respectivos predios. Como fundamento de la presente acción constitucional, refiere que en el acceso al camino de Servidumbre referido y por sobre el camino público vecinal, se encuentra emplazado un muro de ladrillos de unos 2,20 metros de alto por aproximadamente 7 metros de ancho. Este muro fue construido por la recurrida, pese a que todos los vecinos del sector, incluyendo los recurrentes, le representaron que dicho actuar no correspondía y que debía ser trasladado de lugar para respetar el acceso al camino de servidumbre; y que por lo demás se estaba construyendo por sobre un camino público de uso vecinal. La recurrida, siempre respondió señalando que lo sacaría en algún momento, pero, pese a la insistencia de los vecinos, nunca lo hizo. El caso es, que en aquella época, formalizadas las actuales parcelaciones no se encontraban lindantes al acceso al camino de servidumbre y por lo tanto había "campo travieso", lo que aseguraba otros accesos debido a que no existían cercas. Luego a partir del año 2017, se comenzaron a formali
Fundamentos
fundamentos plausibles para su interposición, sino que, además, carece absolutamente de un cómputo de plazo. Teniendo presente lo contemplado en el numeral 1° del Auto Acordado s/n “Acta 94-2015” sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, la supuesta vulneración ocurriría a consecuencia de la instalación de una reja improvisada que hizo un tercero, doña Luz Poblete Caro. A partir de ese hecho, pretenden los actores iniciar el cómputo del plazo de 30 días corridos para accionar de Protección. Sin embargo, dentro de esa ficción de plazo, no deciden accionar en contra de quienes, ellos mismos sostienen en su relato, instalaron la reja movediza; sino que deciden accionar en contra de su representada, quien no ha tenido participación alguna en la instalación de esa reja, y ni siquiera se han molestado en sugerir probar su participación. De todas maneras, deciden dirigir la presente acción en contra de su representada, y por otro hecho absolutamente distinto, el cual es la construcción de un muro de ladrillos. Por lo anterior, ni siquiera es posible sostener que el presente recurso se encuentra dentro o fuera de plazo, sino que resulta ser absolutamente infundado. Nuevamente, queda en evidencia que se trata de un accionar caprichoso y que pretende ampararse del derecho con fines deshonestos. En lo que respecta a los hechos narrados en el libelo, señala que son efectivos, la existencia de una servidumbre, y su uso inalterable, ininterrumpido e inmemorial por más de 20 años, sin reclamo alguno hasta la interposición del presente recurso y que su representada no instaló la reja que bloquea la salida a la servidumbre. Luego, indica aquellos hechos que no son
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Chillán, diecinueve de agosto de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Paola Vargas Vásquez, a favor de don Oscar Armando Vargas Rojas, don José Carlos Molina Lillo, don Hernán del Carmen Luengo Mardones, don Luis Artemio Molina Lillo y doña Steffanie Damary Silva Verdugo quien recurre de protección en contra de doña Iris del Carmen Chavarría Gallegos. La abogado como antec
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