SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/AUSTRALIS MAR S.A
Rol
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos - supuesta entrega de información falsa - concluye que existiría una supuesta infracción de los artículos 113 y 118 ter letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, agregando que la primera es aquella norma específica por la cual el Servicio denuncia en esta sede, y la segunda es aquella norma cuya infracción solo puede conocer y resolver la Subpesca. Refiere que, en efecto, el inciso final del artículo 118 ter establece que “las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.”, advirtiéndose en la R.E. N°5624 que, en el mismo acto, se instruye que se oficie a la oficina regional de Aysén del Servicio, para que deduzca la presente denuncia, y que se remitan los antecedentes a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para que conozca la supuesta infracción del artículo 118 ter letra b) y que, en el caso concreto, mediante la citada Resolución, por la cual se remiten los antecedentes a Subpesca, se inició el procedimiento sancionatorio establecido en el inciso final del artículo 118 ter de la LGPA, el cual se materializa con el Ordinario N° 2358 de 24.07.2018 de Subpesca, por el cual se solicita a Australis remitir, en un plazo máximo de 30 días, los descargos y antecedentes que los funden a fin de resolver la aplicación de la infracción denunciada por el Servicio, procedimiento que se encuentra en actual tramitación, al igual que el presente juicio. Indica, que el problema radica que si en estos autos se dicta sentencia sobre la supuesta infracción al artículo 113 (conformada por supuestas diferencias en lo declarado respecto de número y densidad, elementos interrelaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 88-2020, Rol Ingreso Tribunal C-655-2019, comparece don Matías Ruiz-Tagle Méndez, abogado, por la denunciada Australis Mar S.A., quien deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 27 de Enero de 2020, que rechazó, con costas, la excepción de litis pendencia formulada por su parte, solicitando, como peticiones concretas, se revoque en todas sus partes la resolución apelada, acogiendo dicha excepción, con costas. SEGUNDO: Que, luego de citar y reproducir la resolución materia de apelación y como fundamentos de la excepción, refiere que con fecha 4 de Diciembre de 2018, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, dictó la R.E. N°5624, que “Declara el cierre de procedimiento administrativo para verificar el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15° del Decreto Supremo N° 129 de 2013 y 113° de la Ley General de Pesca y Acuicultura respecto de los centros que indica”, por la supuesta entrega de información falsa por parte de Australis, respecto de algunos centros de cultivo de su titularidad, entre los que se encuentra el centro de cultivo Costa, RNA N° 110857, y que como se advierte de la citada R.E.5624, el Servicio, respecto del centro RNA N° 110857 y sobre los mismos hechos - supuesta entrega de información falsa - concluye que existiría una supuesta infracción de los artículos 113 y 118 ter letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, agregando que la primera es aquella norma específica por la cual el Servicio denuncia en esta sede, y la segunda es aquella norma cuya infracción solo puede conocer y resolver la Subpesca. Refiere que, en efecto, el inciso final del artículo 118 ter establece que “las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.”, advirtiéndose en la R.E. N°5624 que, en el mismo acto, se instruye que se oficie a la oficina regional de Aysén del Servicio, para que deduzca la presente denuncia, y que se remitan los antecedentes a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para que conozca la supuesta infracción del artículo 118 ter letra b) y que, en el caso concreto, mediante la citada Resolución, por la cual se remiten los antecedentes a Subpesca, se inició el procedimiento sancionatorio establecido en el inciso final del artículo 118 ter de la LGPA, el cual se materializa con el Ordinario N° 2358 de 24.07.2018 de Subpesca, por el cual se solicita a Australis remitir, en un plazo máximo de 30 días, los descargos y antecedentes que los funden a fin de resolver la aplicación de la infracción denunciada por el Servicio, procedimiento que se encuentra en actual tram
Fallo
se declarará. Con lo expuesto, mérito de autos, disposiciones legales y reglamentarias citadas, lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura; Decretos Supremos N° 129 y 319 y artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintisiete de Enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, mediante la cual se rechazó la excepción dilatoria de litis pendencia interpuesta por la Empresa Australis Mar S.A. II.- Que, estimándose que la parte vencida tuvo motivos plausibles para alzarse, se le exime del pago de las costas de la instancia. Regístrese y devuélvase. Redacción del señor Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos. Rol N° 88-2020 (Civil).
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Coyhaique, diecinueve de Agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 88-2020, Rol Ingreso Tribunal C-655-2019, comparece don Matías Ruiz-Tagle Méndez, abogado, por la denunciada Australis Mar S.A., quien deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 27 de Enero de 2020, que rechazó, con costas, la excepción de litis pendencia for
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