SEPÚLVEDA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece la abogada doña CLAUDIA VILLEGAS SEPÚLVEDA, obrando de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado sobre tramitación de la Acción de Protección, a favor de la afectada doña Irenia Sepúlveda Ortega, recurriendo de protección en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD C.G.E. S.A., representada legalmente por don Cristian Saphores Martínez. Para fundar su acción constitucional, refiere que su representada se encuentra contractualmente vinculada con la recurrida C.G.E. S.A. a través de la cuenta 6066813 de servicio eléctrico domiciliario y que desde el mes de febrero del presente la recurrida no ha realizado lecturas de medidor de luz, de manera que se encuentra desde dicha fecha realizando un cobro a través de estimaciones de consumo. Sólo a mediados del mes de junio de 2020 figura una última lectura. Añade que con fecha 16 de junio, luego de un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y combustibles y ante la misma recurrida, ésta emite una boleta por $0, a lo que su representada comprendió que se trataba del ajuste necesario a realizar por los pagos en exceso realizados anteriormente, inclusive conjuntamente con esta boleta se informa que el total a pagar sería de -$17.000, existiendo entonces un saldo negativo a favor de la recurrente, el que podría imputar al consumo del mes siguiente. Sin embargo, contradiciendo la situación anterior, la recurrida CGE emitió con fecha 18 de junio una nueva boleta a pagar durante los primeros días del mes de julio del presente, por la suma de $101.500, suma que duplica el cobro que paga mensualmente, esto era un monto no superior a los $50.000. En virtud de lo anterior, esta parte realizó diversos reclamos a través del medio de contacto que la recurrida ha dispuesto a su público, que son los correos electrónicos lecturas@cge.cl y atencionclientes@cge.cl , sin embargo en dos oportunidades la recurrida sólo emite mensajes de contestadoras automáticas, y en otra oportunidad se lim
Fundamentos
considerando el hecho de haberse decretado tempranamente cuarentenas debido al explosivo aumento de contagiados, sobre todo en la Región del Ñuble y considerando que al día de hoy, se registran más de 8.800 fallecidos por dicho motivo. Además, las diferentes instituciones del país, tanto públicas como privadas y de conformidad con las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria, todos han debido implementar una larga serie de medidas con el fin de evitar la propagación de un virus potencialmente mortal, por lo que su representada, junto con suspender provisoriamente las labores de toma de lectura, cerró sus oficinas de atención presencial, todo el personal laboral con la modalidad de teletrabajo, se eliminaron los trabajos programados, quedando en funcionamiento solo las labores de atención de emergencia, etc., por lo que le resulta cuestionable imputar responsabilidad a su representada en un contexto único en más de 100 años de historia del país. Además, las medidas sanitarias adoptadas por su representada, lejos de ser constitutivo de un acto arbitrario o ilegal, se encuentra en perfecta consonancia con la situación de emergencia del país, avalada por un Decreto de Excepción Constitucional de Catástrofe, que comenzó a regir el 18 de marzo del presente año y hoy, más de 4 meses después, aún no termina y con vigencia hasta el mes de septiembre. Añadiendo que a partir del día 1 de junio del presente año comenzaron los procesos de regularización de obras de electrificación, conexión de servicios, tomas de lectura, etc., siempre adoptando medidas de seguridad necesarias para resguardar la vida y la seguridad de las personas y la población, comenzando el proceso de regularización a partir de este último mes de sus cobros provisorios, sobre la base de las lecturas reales tomadas del medidor, descontando los pagos realizados cuando los hubo, emitiendo notas de crédito para descontar los cobros en exceso cuando correspondía y ajustar los cobros a los consumos efectivamente realizados en el medidor. Agrega que incluso tomaron las siguientes medidas: 1) Se informó a todos sus clientes esta situación, con el volante explicativo que se acompaña por un otrosí. 2) Se paralizaron en forma voluntaria y desde marzo en adelante, las labores de suspensión de suministro, medida que actualmente aún rige. Por lo que los hechos materia de este recurso, los que dadas las condiciones actuales, difícilmente pueden ser calificadas de arbitrarias o ilegales. Posteriormente, indica que en el caso concreto, en efecto, durante los meses de febrero a mayo de 2020, su representada efectuó cálculos de consumo sobre la base de promedios de las 6 últimas facturaciones, lo que , constituye una aplicación laxa de la normativa eléctrica, aplicada a tiempos de excepción constitucional de catástrofe, razón por la cual durante ese período, los consumos cobrados a los clientes podían ser cercanos al real, aun cuando con lógicas diferencias. Esto ocurre cada vez que se calculan c
Fallo
por tanto la recurrida deberá dejar sin efecto la última boleta emitida y efectuar el cálculo del total a pagar en el mes de julio de 2020 según el consumo real de conformidad a la lectura de medidor de enero y del 16 de julio de 2020, descontando los pagos ya realizados de los meses intermedios, sin aplicar el recargo adicional de límite de invierno. 4. Que, en consecuencia, la recurrida deberá hacer devolución íntegra de los montos pagados en exceso por la recurrente. 5. Que se condena en costas a la recurrida. 2°.- Que, al informar el abogado don CRISTIAN CELIS SCHNEIDER, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., luego de reseñar el recurso de autos, sostiene que este debe ser rechazado. Fundamenta que debe ser rechazado en primer lugar, porque no existe un acto u omisión arbitrario o ilegal de su representada, haciendo presente que es efectivo lo que indica la recurrente, en el sentido que su representada efectuó cobros sobre la base de consumos provisorios entre los meses de febrero a mayo de este año, de la siguiente forma: Respecto a la boleta del mes de febrero de 2020, ésta se facturó con consumos provisorios debido al cambio del personal contratista a cargo de las funciones de toma de lectura, cuestión que no resulta ilegal, a la luz de lo dispuesto en el art. 129 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Respecto a las facturaciones provisorias de los meses de marzo a mayo, esto tuvo su origen, tal como correctamente se indica en
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Chillán, diecinueve de agosto de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece la abogada doña CLAUDIA VILLEGAS SEPÚLVEDA, obrando de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado sobre tramitación de la Acción de Protección, a favor de la afectada doña Irenia Sepúlveda Ortega, recurriendo de protección en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD C.G.E. S.A., representada legalmente
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