RAMÍREZ/FLORES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA VOTO JEDA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos primero y segundo, que se suprimen: PRIMERO: Que, el apoderado de los demandados civiles Juan Carlos Ramírez Gavino y Román Abel Guerrero López, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que los condenó a pagar una indemnización de perjuicios a la demandante Marta Evelina Flores Blas por daños en colisión ascendente a $1.500.000, por compras de repuestos y mano de obra para la reparación, con costas, asilando su arbitrio procesal, en síntesis, en que las probanzas rendidas en juicio no permiten acreditar los montos que a título de daños y perjuicios se reclaman por la demandante, por lo que pide que se revoque la sentencia respecto de tal pronunciamiento y se rechace la demanda, y no habiendo sido vencida totalmente su parte, se deje sin efecto la condenación en costas; y en subsidio, que se confirme la sentencia rebajando el monto a indemnizar a la suma económica que esta Corte estime conforme a su prudencia y al mérito de los antecedentes del juicio, teniendo especialmente en consideración el año de fabricación del vehículo siniestrado. SEGUNDO: Que, acorde a lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 18.287, que consagra que en estos juicios la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, en el presente caso, el parte policial reseñado en la parte expositiva de
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos primero y segundo, que se suprimen: PRIMERO: Que, el apoderado de los demandados civiles Juan Carlos Ramírez Gavino y Román Abel Guerrero López, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que los condenó a pagar una indemnización de perjuicios a la demandante Marta Evelina Flores Blas por daños en colisión ascendente a $1.500.000, por compras de repuestos y mano de obra para la reparación, con costas, asilando su arbitrio procesal, en síntesis, en que las probanzas rendidas en juicio no permiten acreditar los montos que a título de daños y perjuicios se reclaman por la demandante, por lo que pide que se revoque la sentencia respecto de tal pronunciamiento y se rechace la demanda, y no habiendo sido vencida totalmente su parte, se deje sin efecto la condenación en costas; y en subsidio, que se confirme la sentencia rebajando el monto a indemnizar a la suma económica que esta Corte estime conforme a su prudencia y al mérito de los antecedentes del juicio, teniendo especialmente en consideración el año de fabricación del vehículo siniestrado. SEGUNDO: Que, acorde a lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 18.287, que consagra que en estos juicios la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, en el presente caso, el parte policial reseñado en la parte expositiva de fallo impugnado y los dichos de ambos conductores, a saber Román Abel Guerrero López y Marta Evelina Flores Blas, pe
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Arica, diecinueve de agosto de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos primero y segundo, que se suprimen: PRIMERO: Que, el apoderado de los demandados civiles Juan Carlos Ramírez Gavino y Román Abel Guerrero López, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que los condenó a pagar una indemnización de perjuicios a l
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