JARA / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Marcelo Jara Sosa, Defensor Penal Privado, en favor de don Raúl Henríquez Romero, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, que de manera ilegal no dio lugar a interrumpir la pena privativa de libertad del amparado, reemplazándola por la de reclusión domiciliaria total. Indica que el amparado fue condenado el 8 de julio de 2016 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor, como autor de un delito de robo con fuerza en lugar habitado, cuya fecha de cumplimiento es el 19 de enero de 2021. Por su parte, señala que de acuerdo a la ficha clínica del año 2019, el amparado padece de tres patologías base, a saber, tuberculosis, daño hepático y síncope de origen cardiogénico, todos factores de alto riesgo para el virus Covid-19, por lo que a pesar de tener 30 años de edad, tiene muy mala salud, encontrándose inmerso en un foco de contagio descontrolado, como es la unidad penal de Valparaíso. Refiere que las sentencias penales después de encontrarse firmes, pueden ser modificadas por vía administrativa y judicial, si concurren nuevas circunstancias que así lo hagan necesario. En la especie, respecto del amparado concurren circunstancias que no solo hacen aconsejable la interrupción de la pena privativa de libertad, sino que proceder de esa manera constituye un deber del Estado, para asegurarle el efectivo ejercicio de sus derechos reconocidos en las leyes y Constitución Política de la República. Realizó tal solicitud ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, el que en audiencia celebrada el 6 de agosto del año en curso, dirigida por la Juez doña María Alejandra Radic Soffia, no dio lugar a la solicitud de la defensa, fundando su decisión únicamente en que, a su juicio, no existía norma legal que facultara para ello y que no se daban los presupuestos para dar lugar a dicha solicitud. Ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en la especie lo que se pide por esta acción de amparo es la sustitución del cumplimiento efectivo de la condena impuesta por sentencia firme al amparado Raúl Henríquez Romero, por la de arresto domiciliario total, fundado en la situación de riesgo que presentaría el imputado, debido a las patologías de base que padece. Tercero: Del mérito de los antecedentes acompañados a autos, en particular de la Ficha Clínica emanada de Gendarmería de Chile, que rola a folio 6, los problemas de salud acreditados del amparado datan del año 2017 y 2019, sin que a la fecha y a propósito de la situación sanitaria del virus Covid-19 exista algún antecedente que permita deducir o tener por cierto que su integridad física o seguridad individual se encuentran en riesgo actual e inminente. Además, del documento antes señalado, aparece que cuando el interno ha requerido atención médica, oportunamente ha sido trasladado a los Centros Asistenciales para su atención. Cuarto: En tales condiciones no existen antecedentes suficientes que permitan acoger el recurso de amparo en los términos solicitados a esta Corte, por lo que la presente acción será desestimada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor Raúl Henríquez Romero en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, atendido que Gendarmería no ha dado cumplimiento al deber de garante en que se encuentra en relación con los internos, tendientes a proteger y velar por la seguridad e integridad física y psíquica de quienes se encuentran bajo su custodia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley N° 2859 y del artículo 1° del Reglamento de Establecimiento Penitenciario, ya que la sola omisión de dar cumplimiento a la Solicitud de Interconsulta del Hospital Carlos Van Buren, de fecha 8 de enero de 2020, en relación a la hipótesis diagnóstica de síncope cardiogénico, torna en ilegal su actuación, por lo que estuvo por acoger el recurso de amparo, solo en cuanto ordenar a Gendarmería a dar estricto cumplimiento a las indicaciones médicas que se prescriban respecto del amparado, en forma oportuna, velando por su salud. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-716-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece don Marcelo Jara Sosa, Defensor Penal Privado, en favor de don Raúl Henríquez Romero, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, que de manera ilegal no dio lugar a interrumpir la pena privativa de libert
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