ARAYA/AGREDA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA C/C
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo a décimo, que se eliminan, y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que el abogado Luis Reveco Jarpa, por la parte demandante, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Señala, que la misma le causa agravio, al haber rechazado la demanda de autos, por entender que no se acreditó que entre las partes existe un contrato de arriendo cuyas rentas se encuentran impagas. Solicita que se acoja el presente recurso y se revoque la sentencia del grado, acogiéndose la demanda de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, en los términos señalados en la demanda, con costas. SEGUNDO: Que señala además el apelante, que en este tipo de juicios, la prueba se aprecia según la sana crítica, lo que constituye una excepción en el procedimiento civil. Y que el demandado se mantuvo rebelde durante todo el juicio. TERCERO: Que el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado (artículo 1915 del Código Civil). Siendo un contrato consensual, esto es, que se perfecciona por el sólo acuerdo de las partes, corresponde a quien lo invoca, acreditarlo. En el presente caso, es la demandante quien debe acreditar la existencia del referido contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en calle Taira N°676, Villa Kamac Mayu de Calama. CUARTO: Que así, la parte demandante y apelante, señaló en su libelo, que con fecha 14 de julio de 2018, acordó contrato de arrendamiento con el demandado de autos, sobre el referido inmueble, pactándose una renta mensual de $470.000.-, pagadera en forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes. Indicando, que dicho inmueble es el que sirve de domicilio al demandado. Indica asimismo, que el demandado no ha pagado las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2019, adeudando la suma de $4.230.000.-. Además, mantiene deudas por no pago de consumos básicos de la vivienda correspondientes a consumo de energía eléctrica por la suma de $366.200.-; agua potable en la cantidad de $34.292.- y derechos de aseo por retiro de basura por el monto de $167.712.-. Agrega, que sin perjuicio de lo expuesto, el demandado ha realizado abonos parciales a las rentas de arrendamiento adeudadas, de manera irregular, entre los meses de marzo a mayo por la suma de $770.000.- y entre mayo a julio en la cantidad de $665.000.-, los que en total suman $1.435.000.-. QUINTO: Que para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento, la parte demandante, citó al demandado a absolver posiciones, quien no compareció, constando de la propia sentencia que se hizo efectivo el apercibimiento, teniéndolo por confeso de las posiciones del pliego acompañado. SEXTO: Que en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos pertinentes de la Ley 18.101, SE REVOCA CON COSTAS, la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, en cuanto rechazó la demanda de autos, y en su lugar se declara: I. La terminación del contrato de arrendamiento suscrito por la demandante doña Rossana Noemí Araya Sánchez con don Juan Daniel Agreda Roca, respecto del inmueble ubicado calle Taira N°676, Villa Kamac Mayu de Calama, por no pago de rentas. II. El demandado deberá pagar al demandante la suma de $4.230.000 (cuatro millones doscientos treinta mil pesos), además de las rentas devengadas durante la tramitación del presente juicio y hasta la restitución del referido inmueble, a razón de $470.000 (cuatrocientos setenta mil pesos) mensuales, más los gastos de energía eléctrica y agua, por igual período. III. A las sumas de arrendamiento devengadas y ordenadas pagar, se les aplicará el reajuste establecido en el artículo 21 de Ley 18.101, debiendo descontarse la cantidad de $1.435.000 (un millón cuatrocientos treinta y cinco mil pesos), correspondientes a abonos, señalados por el actor. IV. El demandado deberá restituir el inmueble que ocupa dentro del plazo de un mes desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. V. Se condena al demandado al pago de las costas de la causa. Regístrese y comuníquese. Rol N°200-2020 (CIV). Redacción de la Ministra Titular Sra. Myriam Urbina P
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24 4 Antofagasta, a diecinueve de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo a décimo, que se eliminan, y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que el abogado Luis Reveco Jarpa, por la parte demandante, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha diecinueve de diciembre de dos
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