JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

DESARROLLOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA INGETECH S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE ANGOL

Rol

Fecha

19 de agosto de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA C/C

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Óscar Clavería Guzmán, Sr. Dinko Franulic Cetinic y Sra. Virginia Soublette Miranda, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado Ricardo Jorquera Gutiérrez, en representación de Desarrollos y Proyectos de Ingeniería “Ingetech S.A”, en contra de la sentencia dictada con fecha 13 de marzo del año 2020, por la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, Elena Pérez Castro, en causa RUC 20-4-0248080-8, RIT I-15-2020, que rechaza la reclamación judicial intentada en contra de la Resolución N° 493, de 6 de diciembre del año 2019, y en consecuencia, se mantiene firme la multa rebajada por su intermedio, equivalente a 30 UTM y condena en costas a la parte reclamante en la suma equivalente a 1 (un) Ingreso Mínimo Mensual Incrementado para fines remuneracionales. Comparecieron en estrados el abogado Vinicio Cuevas Suarez, por el recurso, y la abogada Alejandra Varas Campos, contra el mismo, pidiendo su rechazo, en virtud de los argumentos esgrimidos y que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado don Ricardo Jorquera Gutiérrez, por la parte reclamante, en autos laborales sobre procedimiento de reclamación judicial de multa, caratulados “Dirección General del Trabajo con Ingetech S.A” de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 477 y 478 letra e) (sic) del Código del trabajo, en contra de la sentencia dictada con fecha 13 de marzo del año 2020, por la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, Elena Pérez Castro, que rechaza la reclamación judicial intentada en contra de la Resolución N° 493, de 6 de diciembre del año 2019, que resolvió la reconsideración de multa y en consecuencia, se mantiene firme la multa rebajada por su intermedio, equivalente a 30 UTM y condena en costas a la parte reclamante en la suma equivalente a 1 (un) Ingreso Mínimo Mensual Incrementado para fines remuneracionales. Señala que la sentenciadora desestimó pruebas aportadas en juicio, sin expresar el razonamiento lógico que llevó a dicha determinación, infringiendo el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que dispone genéricamente “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Argumenta que la juez no tiene la suficiente libertad en el sistema de la sana crítica para conceder el valor que su voluntad o libre conciencia lo lleve a concluir con respecto a la apreciación que le produzcan las pruebas rendidas por las partes; como tampoco está tan restringido como para tener que conceder un valor determinado a las pruebas presentadas por la parte, como sucede con el sistema de prueba reglada o tasada. En este caso existe una elaboración intelectual tal, que el observador utilizando el mismo método quede convencido de la conclusión a que el sentenciador arribó, ya que se trata de razonar científica y lógicamente, con reglas objetivas que necesariamente confluyen en un mismo resultado. Sostiene que la sentenciadora comete la infracción a la sana crítica en el Considerando Sexto de la sentencia ya que no señala las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, como indica la disposición, que conduzcan paulatinamente a la conclusión a la que arribó; del mismo modo no se aprecia un análisis lógico en conformidad a las otras pruebas aportadas en juicio, que a juicio de su parte sean concluyentes en sentido contrario a lo resuelto por el sentenciador. Estima que existe un error en la conclusión a la cual arriba la juez a quo, ya que efectivamente la acción de autos fue interpuesta para dar cumplimiento al artículo 512 del Código del Trabajo, en orden a que la magistratura tiene el deber legal de velar por el cumplimiento de dicha norma, específicamente en lo que dice relación al inciso primero que dispone: “El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada”. Agrega que la resolución no fundamenta por qué la rebaja fue ejecutada en un cincuenta por ciento, y no

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado de la parte recurrente don Ricardo Jorquera Gutiérrez en representación Desarrollos y Proyectos de Ingeniería “Ingetech S.A”, en contra de la sentencia dictada con fecha trece de marzo de dos mil veinte, por la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, Elena Pérez Castro, en causa RIT I-15-2020 RUC 20-4-0248080-8, que rechazó la reclamación judicial intentada en contra de la Resolución N° 493, de 6 de diciembre del año 2019, y mantuvo firme la multa rebajada por su intermedio, equivalente a 30 UTM, con costas, la que en consecuencia no es nula. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 155-2020 (RPL) Redacción de la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda. 8 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Óscar Clavería Guzmán, Sr. Dinko Franulic Cetinic y Sra. Virginia Soublette Miranda, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado Ricardo Jorquera Gutiérrez, en representación de Desarrollos y Proy

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica