TREBOL ENTRETENCIONES LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Conforme al mérito de los antecedentes descritos en el recurso, la documentación acompañada y teniendo en especial presente que el acto respecto del cual se recurre corresponde a la Resolución Nº 19 de fecha 23 de marzo de 2020 emitida por Director Regional del Trabajo de Los Lagos y que se pronuncia sobre recurso extraordinario de revisión, resolución que ha sido notificada válidamente con fecha 18 de mayo pasado y en el domicilio proporcionado por la propia actora a la recurrida, se puede concluir que el impedimento contenido en el artículo 4° de la Ley N° 21.226 no concurre en la especie, ya que el funcionamiento de las oficinas de correos no se han visto afectadas en dicho periodo de tiempo por la contingencia sanitaria, aún ante acto de autoridad que decrete cuarentena, la que además, tal como lo señala la recurrida, en la comuna de Temuco cesó con anterioridad a la data de notificación válida, lo que es respaldado con la documental acompañada por la recurrida consistente en comprobante de envío Correos de Chile Nº 6000037109503 de carta certificada que contiene Resolución Nº 19 y comprobante de recepción, razones todas por las cuales esto sentenciadores estiman que la citada alegación incidental de impedimento esgrimida por la recurrente debe ser desechada y consecuentemente, siendo que la época de ejecución de los actos que pudiera constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República o en la que la recurrente ha tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos por medio de la notificación ya referida, es en extenso superior al plazo fatal de treinta días corridos de que trata el numeral 1° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, resulta incuestionable concluir que su interposición se verificó fuera de plazo. Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.226 y facultades concedidas en el Inci
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, resulta incuestionable concluir que su interposición se verificó fuera de plazo. Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.226 y facultades concedidas en el Inciso 2° del numeral 2° de la citada norma, mediante la presente resolución fundada, se declara: I.- No ha lugar a la alegación de impedimento del artículo 4° de la Ley 21.226 alegado por la recurrente. II.- Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de protección interpuesto con fecha 04 de agosto de 2020 bajo el folio N° 1 por la abogada NATALIA ANDREA DITTUS CASTILLO en representación de TREBOL ENTRETENCIONES LTDA. Regístrese y archívese. Protección Rol N°N 1.462-2020.//kam.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veinte. Proveyendo presentación folio N° 9: A lo principal: téngase por evacuado traslado conferido. Al otrosí: téngase por acompañado. Resolviendo derechamente la alegación de impedimento y admisibilidad del recurso de folio N° 1: Vistos: Conforme al mérito de los antecedentes descritos en el recurso, la documentación acompañada y teniendo en especial
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