FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/INVERSIONES BARRANCAS LTDA.
Rol
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. En cuanto al recurso de apelación que incide en la petición de acumulación: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que en la especie, se reúnen los requisitos del numeral 2 del Artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el objeto pedido es idéntico en todos los proceso que se pide se acumulen y lo dispuesto también en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada fecha veintisiete de abril de dos mil vente, en cuanto rechaza la acumulación de autos y en su lugar se resuelve, como se pide acumúlense al proceso C-1614-2018, del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, y que incide en este ingreso corte, las siguientes causas: del 1°Juzgado de Letras de Punta Arenas, C-1617-2018 y C-1619-2018; del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, C-1888-2018 y C-1889-2018 y del 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, C-1884-2018 y C-1918-2018. Devuélvanse con sus agregados. Rol N°Civil-111-2020.
Fallo
se resuelve, como se pide acumúlense al proceso C-1614-2018, del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, y que incide en este ingreso corte, las siguientes causas: del 1°Juzgado de Letras de Punta Arenas, C-1617-2018 y C-1619-2018; del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, C-1888-2018 y C-1889-2018 y del 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, C-1884-2018 y C-1918-2018. Devuélvanse con sus agregados. Rol N°Civil-111-2020.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diecinueve de agosto de dos mil veinte. En cuanto al recurso de apelación que incide en la petición de modificación del punto de prueba: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. En cuanto al recurso de apelación que
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