15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ GUILLERMO ALEJANDRO COLIHUIL ROSALES, CAROLINA ALEJANDRA TAPIA SOTO Y ALEJANDRO IGNACIO CORNEJO QUEZADA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece qué resoluciones son susceptibles de ser impugnadas mediante la apelación, dentro de las cuales se encuentran aquellas que pusieren término al procedimiento o hicieren imposible su continuación, sin perjuicio de que expresamente la ley disponga la procedencia del recurso. Segundo: Que la decisión apelada al exigir a la Defensoría Penal Pública acreditar la personería y notificación de los imputados previo a reclamar del procedimiento monitorio, no hace imposible continuar con su tramitación y tampoco existe disposición legal que contemple la posibilidad de apelar de tal decisión. Tercero: Que en atención a lo esgrimido por la defensa debe destacarse que independiente del hecho de compartir o no el fondo de lo discutido en cuanto a las facultades de la Defensoría Penal Pública, atendida la naturaleza procesal de la resolución recurrida, resulta forzoso entender que no se encuentra en alguna de las hipótesis que la ley establece para la procedencia del arbitrio. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto, en contra de la resolución de fecha veintinueve de julio del presente año, dictada por la señora Juez del 15º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 3035-2020. En cuanto a la actuación oficiosa solicitada por la defensa: no ha lugar, ocúrrase ante quien corresponda. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N° 2527-2020 Penal.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto, en contra de la resolución de fecha veintinueve de julio del presente año, dictada por la señora Juez del 15º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 3035-2020. En cuanto a la actuación oficiosa solicitada por la defensa: no ha lugar, ocúrrase ante quien corresponda. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N° 2527-2020 Penal.

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San Miguel, a diecinueve de agosto de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 2527-2020 Penal RUC: 2000673363-9 RIT: 3035-2020 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Javiera Gaínza Flores Ministerio Público: Karen Acevedo Defensor: Juan Pablo Gómez Tipo de recurso: apelación Escritos en audiencia: folio 67023 y 67303 San Miguel, diecinueve de agosto de dos mil veinte. Vistos: Primero

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