/ JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Verónica Barraza Zepeda, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Kenwood Cene, haitiano, imputado por un supuesto delito de amenazas simples, interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 06 de agosto de 2020, dictada en los autos RIT 3867-2019 del Juzgado de Garantía de San Felipe, que decretó orden de detención en su contra, causándole grave perjuicio, a fin que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se la deje sin efecto. Señala que el amparado se encuentra formalizado por el delito de amenazas simples, presuntamente dirigidas a su ex empleador, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, siendo citado a audiencia de procedimiento simplificado, para el día 06 de agosto de 2020, a las 10:00 horas, oportunidad en la que se decreta orden de detención, por no haber comparecido a la audiencia referida, no obstante encontrarse válidamente notificado y apercibido según artículo 33 del Código Procesal Penal. Indica que la resolución impugnada resulta arbitraria e ilegal, en el contexto de la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, y contraproducente con las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria, y autoridades públicas de los diversos poderes del Estado, quienes han insistido persistentemente en la estadía en el hogar, evitando desplazamientos innecesarios, concurrencias a lugares públicos y por sobre todas las cosas, contacto físico con otras personas, todo esto en pos de la salud de la población, en resguardo de esta tan contagiosa enfermedad. Refiere que el actuar del amparado, no debe ser interpretado únicamente como un acto de mera rebeldía, ya que puede tener explicación en la incertidumbre que puede tener respecto a si se encuentra o no funcionando el Tribunal, ya que hasta hace poco la comuna de San Felipe, estuvo en cuarentena total, manteniéndose aun cuarentena los fines de semana, sumado a ello, el hecho que el imputado es de nacion
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la Defensoría Penal Pública interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado don KENWOOD CENE, por haberse despachado orden de detención en su contra, no obstante la contingencia sanitaria actual que busca evitar el desplazamiento en resguardo de la población. Tercero: Que la orden de detención cuya revocación se pretende a través del presente recurso fue dictada por un tribunal competente, con fundamentos suficientes para ello y cumpliendo con las formalidades legales, sin que se haya acreditado alguna circunstancia que amerite dejarla sin efecto, motivo por el cual no se advierte un actuar ilegal o arbitrario de la autoridad requerida que atente contra la libertad del amparado, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de don KENWOOD CENE, en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-701-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece doña Verónica Barraza Zepeda, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Kenwood Cene, haitiano, imputado por un supuesto delito de amenazas simples, interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 06 de agosto de 2020, dictada en los autos RIT 3867-2019 del Juzgado de
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