2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NÚÑEZ/CONSORCIO BESALCO ARAUCO S.A.

Rol

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1154-2019 caratulados “Núñez con Consorcio Besalco Arauco S.A.”, sobre denuncia de tutela por práctica antisindical y discriminación con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de cinco de marzo de dos mil veinte, se resolvió: I. Que se RECHAZA la demanda por despido nulo, constitutivo de práctica antisindical y vulneratorio de derechos fundamentales, intentada en lo principal. II. Que se ACOGE la demanda por despido indebido, intentado en subsidio, en contra de CONSORCIO BESALCO ARAUCO S.A., legalmente representada por Rafael Lira Salinas, y se condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.344.400.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $629.986.- por feriado proporcional, devengado entre el 16 de agosto de 2018 y el 17 de abril de 2019. III. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. En su contra, ambas partes interpusieron recurso de nulidad. La demandante lo hizo por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y solicita anule el fallo en la parte que se recurre y, además de varias declaraciones que detalla, se haga lugar a la denuncia por despido antisindical, ordenando el pago de indemnizaciones que detalla y se ordene la reincorporación de la denunciante o, en subsidio, se declare que el despido fue injustificado y se paguen indemnizaciones que detalla. Por su lado, la demandada lo hizo en virtud del artículo 478 letra c) del Código del ramo y pide se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda subsidiaria, con costas. Declarados admisibles los recursos, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron oídos.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandante Primero: Que la causal que funda el recurso es la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Luego de entregar definiciones varias y abundantes transcripciones, alega que se vulneraron la lógica y las máximas de la experiencia. Además, no se han tomado en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas. Asimismo, denuncia que no se dio mérito a la prueba de su parte Luego señala que acompañó certificado de vigencia N° 801/2019/356 extendido por la Dirección del Trabajo el de 15 de enero de 2019 donde consta la directiva del sindicato y que la denunciante fue electa delegada sindical; mismo instrumento del que consta el cumplimiento de la copia de la carta certificada y del depósito de correos en cumplimiento de los artículos 229 y 225 del Código del Trabajo. Hace mención, además, de que la declaración del testigo señor Pessenti de la demandada carece de valor; que acompañó al juicio una serie de antecedentes relativos a los dirigentes de la entidad. Agrega que denunció acoso laboral y sexual el día 8 de abril de 2019, además de denunciar prácticas antisindicales y que, posteriormente, el señor Mauro Delgado, miembro del sindicato, presentó denuncia por violencia intrafamiliar, de forma que resulta evidente para la recurrente que al preguntar la empresa al sindicato por la calidad de la delegada, lo iba a negar. Se refiere luego a que los estatutos del sindicato no son conformes a derecho en lo relativo al quórum de elección y a que luego de 7 meses y 9 días de elegida, por petición del propio presidente del sindicato, se desconoce la calidad de dirigente, lo que claramente es manifestación de las intenciones de perjudicarla En lo restante, insiste que el razonamiento es ilógico, que se ha preferido una versión frente a otra sin fundamentos y argumenta que se ha vulnerado el principio de razón suficiente, según el que todo conocimiento debe estar fundado; que no ha sido valorado toda la prueba rendida por su parte y que, en la especie, el fundamento para rechazar la denuncia resulta ser la prueba de testigos, todos trabajadores de la demandada; agregando que no se analizó la prueba de su parte. El vicio, finaliza, ha influido sustancialmente en la decisión pues, sin éste no cabía sino estimar que se incurrió en prácticas antisindicales y acoger la denuncia. Segundo: Que, la causal de nulidad invocada por la actora se sustenta en la trasgresión a las reglas de la sana crítica y como ya se ha dicho reiteradamente por esta Corte, no basta con indicar algunas de ellas, sino que la infracción debe ser manifiesta, la simple protesta de la parte respecto a la apreciación de la prueba que hace el a quo, no resulta suficiente para hacer atendible el vicio que se denuncia. Pero, además, del exa

Fallo

fallo en la parte que se recurre y, además de varias declaraciones que detalla, se haga lugar a la denuncia por despido antisindical, ordenando el pago de indemnizaciones que detalla y se ordene la reincorporación de la denunciante o, en subsidio, se declare que el despido fue injustificado y se paguen indemnizaciones que detalla. Por su lado, la demandada lo hizo en virtud del artículo 478 letra c) del Código del ramo y pide se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda subsidiaria, con costas. Declarados admisibles los recursos, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron oídos. Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandante Primero: Que la causal que funda el recurso es la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Luego de entregar definiciones varias y abundantes transcripciones, alega que se vulneraron la lógica y las máximas de la experiencia. Además, no se han tomado en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas. Asimismo, denuncia que no se dio mérito a la prueba de su parte Luego señala que acompañó certificado de vigencia N° 801/2019/356 extendido por la Dirección del Trabajo el de 15 de enero de 2019 donde consta la directiva del sindicato y que la denunciante fue electa delegada sin

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Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1154-2019 caratulados “Núñez con Consorcio Besalco Arauco S.A.”, sobre denuncia de tutela por práctica antisindical y discriminación con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de

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