1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NESTLE CHILE S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO - (REASIGNADA DESDE SALA 12, RELATORA SRA. YANIRA GONZALEZ) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos En estos autos RIT Nº I-527-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de once de noviembre de dos mil diecinueve, la juez titular Sra. Carolina López Avaria rechazó el reclamo interpuesto por Nestlé S.A. en contra de la Resolución de Multa N° 1235/18/41, de 24 de agosto de 2018, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, que aplicó a la compañía dos multas por 60 y 40 UTM (unidades tributarias mensuales), sin costas por estimar que litigó con motivo plausible. En su contra la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en sus dos supuestos, esto es, 1°) cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, y 2°) cuando en la dictación de la sentencia se ha cometido infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide, se anule la sentencia impugnada y en su lugar se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda intentada por el actor y se le rebaje o absuelva del pago de las multas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día 3 de julio en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente hace valer como primera causal de nulidad, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera parte, a saber, "cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, aduce que se habría infringido la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 4º de la Constitución Política de la República. La norma citada dispone “que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que señale la ley y que se hallare establecido con anterioridad a la perpetración del hecho”. Señala Nestlé que el cumplimiento irrestricto de la garantía antes anotada no puede ser evitada bajo ningún respecto, lo que supone la revisión de las prerrogativas de la Inspección del Trabajo y la delimitación del ámbito de su ejercicio en situaciones como la de autos, máxime cuando Inspección del Trabajo procedió interpretar cláusulas contractuales de naturaleza individual. Afirma la recurrente que la fiscalizadora actuó fuera de la órbita de sus atribuciones, más allá de su función específica, arrogándose facultades privativas de los Juzgados de Letras del Trabajo, que por imperativo legal están llamados a conocer de las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo, por lo que al no entenderlo así el

Fallo

fallo recurrido violenta la garantía del juez natural. Segundo: Que, en subsidio, se invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Acusa infracción a los artículos 420 letra a) y 505 del Estatuto Laboral, todo lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a indicar. Agrega que en el reclamo no está en juego la existencia o no de la facultad de la Dirección del Trabajo de aplicar sanciones, sino que si puede avocarse a la tarea, de interpretar cláusulas contractuales, determinando que ellas no se ajustaban a la realidad y por lo mismo infringían normas laborales, necesario resulta determinar las facultades de la Inspección del Trabajo y la delimitación del ámbito de su ejercicio al caso de autos es decir si pudo la Inspectora del Trabajo, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, mediante la revisión de algunos documentos y la declaración de algunos trabajadores, concluir que Nestlé Chile S A. no estaba exenta del límite de la jornada ordinaria de trabajo o por el contrario, si al determinar dicho incumplimiento, se excedió de sus atribuciones fiscalizadoras, motivo por el cual la sentenciadora al no entenderlo así, violentó el articulo 420 letra a) del Código del Trabajo que entrega a los Juzgados de Letras del Trabaj

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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinte. Vistos En estos autos RIT Nº I-527-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de once de noviembre de dos mil diecinueve, la juez titular Sra. Carolina López Avaria rechazó el reclamo interpuesto por Nestlé S.A. en contra de la Resolución de Multa N° 1235/18/41, de 24 de agosto de 2018, de la Inspección Comunal del

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