2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORA/CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A.

Rol

Fecha

19 de agosto de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-1429-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, la juez suplente Sra. Mariel Araneda Avendaño dictó sentencia definitiva que rechazó la demanda interpuesta por GONZALO ALEJANDRO MORA MORA en contra de CLINICA DÁVILA SERVICIOS MÉDICOS S.A. declarando justificado el despido, desestimó cada una de las indemnizaciones e incrementos pretendidos por el demandante y accedió únicamente al pago del feriado legal y proporcional del actor. Cada parte debió soportar el pago de las costas. En contra de dicho fallo el actor presentó recurso de nulidad fundado en dos causales, como causal principal dedujo la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio, la del artículo 477 del mismo texto legal, por infracción de los siguientes artículos 160 N° 7 del Código del Trabajo; 73 y 74 N°16 del Reglamento Interno de Clínica Dávila, 12 inciso 2º de la Ley 20.584 en relación con el 2º letra f) de la Ley 19.628; 459 N°5 del Código del Trabajo y 154 Nº 10 del Código del Trabajo, en concordancia con el 157 del mismo cuerpo legal, todos en relación con el principio protector “in dubio pro operario”. Pide, se anule la sentencia impugnada y en su lugar se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda intentada por el actor y se declare que su despido es injustificado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día 3 de julio en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, impugna la sentencia por estimar que no se han respetado las reglas del sistema de la sana crítica al hacer la ponderación de la prueba rendida en la causa, sistema que se regula en el artículo 456 y que lo vincula con la causal ya indicada. Segundo: Que, de acuerdo con el tenor de la carta de despido y en relación con los hechos que se dieron por probados para configurar la causal de despido del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En el texto de la carta de despido se señalan los siguientes hechos: “Que, con fecha 28 de enero de 2019 se hospitalizó en nuestras dependencias la paciente de iniciales M.A.V.T. a quien usted, una vez dada de alta, le envió un mensaje a su página de Facebook, del siguiente tenor: “Hola.! ¿Disculpa la patudez, soy el joven del tatuaje q te gustó ja ja q estuvo contigo anoche en pabellón, la verdad es que me encontré con el papel que salía tu nombre y te busqué y encontré altiro, quería saber cómo estabas? ¿Como habías pasado la noche? Y sorry otra vez la patudez de haberte buscado”. En consecuencia, la carta indica claramente los hechos que configuran la infracción en que incurrió el actor con relación a su deber de guardar reserva sobre todos los hechos de que tome conocimiento debido a su trabajo, especialmente conforme a lo dispuesto en la Ley 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes, entre otras. A mayor abundamiento, la misiva agrega que la paciente afectada dedujo reclamo con el 31 de enero de 2019 por el mensaje enviado a su red social, al no haberse respetado su privacidad y calificando como acoso el mensaje enviado. Tercero: Que, en cuanto a la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción a las reglas de la sana crítica al momento de proceder a la ponderación de la prueba, cabe señalar que de la lectura de los motivos quinto, sexto, séptimo y octavo del

Fallo

fallo el actor presentó recurso de nulidad fundado en dos causales, como causal principal dedujo la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio, la del artículo 477 del mismo texto legal, por infracción de los siguientes artículos 160 N° 7 del Código del Trabajo; 73 y 74 N°16 del Reglamento Interno de Clínica Dávila, 12 inciso 2º de la Ley 20.584 en relación con el 2º letra f) de la Ley 19.628; 459 N°5 del Código del Trabajo y 154 Nº 10 del Código del Trabajo, en concordancia con el 157 del mismo cuerpo legal, todos en relación con el principio protector “in dubio pro operario”. Pide, se anule la sentencia impugnada y en su lugar se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda intentada por el actor y se declare que su despido es injustificado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día 3 de julio en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, impugna la sentencia por estimar que no se han respetado las reglas del sistema de la sana crítica al hacer la ponderación de la prueba rendida en la causa, sistema que se regula en el artículo 456 y que lo vincula con la causal ya indicada. Segundo: Que, de acuerdo con el tenor de la carta de despido y en relación con los hechos que se dieron por probados para configurar la causal de despido del artículo 160 Nº 7 del Código

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes RIT O-1429-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, la juez suplente Sra. Mariel Araneda Avendaño dictó sentencia definitiva que rechazó la demanda interpuesta por GONZALO ALEJANDRO MORA MORA en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica