JIMÉNEZ/A.F.P. CAPITAL S.A. - (REASIGNADA DESDE SALA 12, RELATORA SRA. YANIRA GONZALEZ) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-7106-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia dictada el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, por el juez titular señor Víctor Manuel Riffo Orellana, en lo que interesa, se acogió parcialmente la demanda de cobro del beneficio de semana corrida, sólo en cuanto se declara que los demandantes tienen derecho a pago de semana corrida sobre la remuneración variable consistente en la comisión por traspaso o afiliación denominada “comisión normal OT”. En contra de esta sentencia se alzó la demandada A.F.P. CAPITAL S.A., dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 45 del Código Laboral, en cuanto al devengo diario y en subsidio, interpone también el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración del mismo artículo 45 del citado texto legal, pero esta vez basado en el cálculo de la semana corrida. Declarado admisible el recurso el 21 de octubre de 2019, fue conocido en audiencia del día 3 de julio de 2020, oportunidad en que se escucharon alegatos del apoderado de la recurrente. Pide se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida en aquella parte en que hizo lugar la demanda en contra de su representada y la condenó a pagar el beneficio semana corrida y se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se invoca como motivo principal de nulidad, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 45 del mismo cuerpo legal por conceder el beneficio de la semana corrida, al acoger parcialmente la demanda en relación con las comisiones por traspaso de afiliados desde otra administradora. Señala el recurrente que, lo particular de la sentencia radica en que, sin perjuicio de que, en su considerando cuarto, la sentencia que se revisa hace suya su tesis jurídica, referida a que sólo las remuneraciones variables que se devengan diariamente son susceptibles de dar lugar a la semana corrida, hace lugar al pago de la semana corrida respecto de un concepto que, en los propios términos del fallo, no cumple con este requisito. Lo anterior determina, en su opinión, que el
Fallo
se declara que los demandantes tienen derecho a pago de semana corrida sobre la remuneración variable consistente en la comisión por traspaso o afiliación denominada “comisión normal OT”. En contra de esta sentencia se alzó la demandada A.F.P. CAPITAL S.A., dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 45 del Código Laboral, en cuanto al devengo diario y en subsidio, interpone también el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración del mismo artículo 45 del citado texto legal, pero esta vez basado en el cálculo de la semana corrida. Declarado admisible el recurso el 21 de octubre de 2019, fue conocido en audiencia del día 3 de julio de 2020, oportunidad en que se escucharon alegatos del apoderado de la recurrente. Pide se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida en aquella parte en que hizo lugar la demanda en contra de su representada y la condenó a pagar el beneficio semana corrida y se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda. Considerando: Primero: Que, se invoca como motivo principal de nulidad, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 45 del mismo cuerpo legal por conceder el beneficio de la semana corrida, al acoger parcialmente la demanda en relac
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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-7106-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia dictada el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, por el juez titular señor Víctor Manuel Riffo Orellana, en lo que interesa, se acogió parcialmente la demanda de cobro del beneficio de semana corrida, sólo en cuanto se declara que
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