1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

SEPÚLVEDA/ORTIZ

Rol

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo y décimo primero, que se eliminan; y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que los daños causados al automóvil del demandante Daniel Sepúlveda Quevedo, son ciertos según se desprende del mérito de la sentencia penal aludida en el fundamento cuarto del

Fallo

fallo de primer grado, como asimismo que el autor de ellos es el demandado Pablo Andrés Ortiz Vallejos 2°.- Que atendida la marca, el modelo y el año de fabricación del automóvil de propiedad del actor –Mazda 323, año 1997- con más de 20 años de uso, al que Carabineros le asigna un valor de $800.000 en el acta de avalúo y daños agregada a la carpeta de investigación del respectivo proceso criminal y que solo resultó con el espejo lateral izquierdo roto, abolladura en la puerta delantera del mismo lado, parabrisas delantero quebrado, estos sentenciadores regulan prudencialmente en $500.000 el de daño emergente. 3°.- Que respecto del daño moral que reclama el actor, éste no resulta suficientemente probado con el testimonio de Teresa Alejandra Contreras Olave, María Constanza Contreras Contreras y Leonela Lizama Guzmán, transcritos en el N° II.- del motivo cuarto del fallo en revisión, toda vez que solo las primeras expresan que les consta lo declarado por los dichos de quien los presenta y la tercera por haber presenciado los hechos constitutivos de los ilícitos y la participación en ellos del demandado. En consecuencia, no se accederá a la demanda por este rubro. 4°.- Que en lo relativo a la ritualidad del proceso que en concepto de la apelante vicia la sentencia, por haberse rendido la testimonial del demandante fuera del probatorio, cabe consignar que dicha incidencia ya fue formulada por el apoderado del demandado y rechazada por la juez a quo el 24 de junio de 2019 y resol

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2 Chillán, dieciocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo y décimo primero, que se eliminan; y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que los daños causados al automóvil del demandante Daniel Sepúlveda Quevedo, son ciertos según se desprende del mérito de la sentencia penal aludida en el fundamento cuarto del fa

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