14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION - (LTE)

Rol

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme ha quedado de manifiesto en el curso de la vista de la causa, correspondiente a un procedimiento sometido a las normas del Título XIV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, “De Los Juicios de Menor y Mínima Cuantía”, la parte demandada se alzó contra la resolución de trece de junio del año pasado, en virtud de la cual el tribunal, accediendo a un incidente de nulidad de la demandante, dejó sin efecto aquella decisión del día seis de junio, que tuvo por contestada la demanda. Segundo: Que según dispone el artículo 698 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, en el caso del artículo 308 del mismo cuerpo normativo, cual es la situación de la especie al desestimarse la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, el plazo para contestar la demanda “será de seis días”. Sin embargo, por resolución de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, el tribunal confirió diez días a la demandada para la realización de dicha gestión, lo que esa parte efectivamente hizo, el último día del término otorgado. Tercero: Que, a fin de subsanar la anomalía anterior, como se señaló en el motivo primero precedente, se acogió el incidente de nulidad de la demandante, prosiguiendo con el curso del juicio. Cuarto: Que la falta procedimental advertida debe ser corregida por este tribunal, a fin de salvaguardar el derecho al debido proceso, enmienda que se hará al amparo de la facultad que confiere a esta Corte el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone: “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento”. Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando esta Corte de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación de la causa, se anula la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, solo en cuanto por ella s

Fallo

Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando esta Corte de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación de la causa, se anula la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, solo en cuanto por ella se confiere a la demandada el plazo de 10 días para el trámite de la contestación, manteniéndose en lo demás la indicada decisión. Consecuencialmente, se anula lo obrado con posterioridad y se retrotrae la causa al estado de conferirse a la demandada el término legal de 6 días para contestar, a partir del cúmplase de esta resolución, en conformidad al artículo 698 número 2 del Código de Procedimiento Civil. Atendido a lo resuelto se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve. Comuníquese. N°Civil-8635-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Proveyendo a los folios 5 y 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme ha quedado de manifiesto en el curso de la vista de la causa, correspondiente a un procedimiento sometido a las normas del Título XIV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, “De Los Juicios de Menor y Mínima Cuantía”, la parte

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