M.P C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 3 de agosto pasado por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 3114-2020, RUC 2000514575-K, que declaró inadmisible apelación subsidiaria deducida, a su vez, en contra de la resolución de 31 de julio, que no hizo lugar a la solicitud de requerimiento monitorio. Expone que en la referida causa con fecha 31 de julio del año en curso presentó requerimiento bajo las normas del procedimiento monitorio, por el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, al que no se hizo lugar por parte del tribunal, por resolución del mismo día y mes. Refiere que en contra de dicha resolución dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, y que el tribunal con fecha treinta del mismo mes rechazó la reposición y declaró inadmisible la apelación. Esgrime que la apelación debió concederse por cuanto la resolución recurrida torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, configurando la hipótesis que establece la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, en tanto rechaza el procedimiento monitorio, obstaculizando el curso del proceso investigativo bajo tales normas. Pide, en definitiva, acoger el presente recurso y declarar que es admisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de 31 de julio del año en curso, ordenando darle tramitación y la subsecuente remisión de los antecedentes a esta Corte. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Francisco Ramos Pazo, Juez Titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en lo pertinente, señala que, conforme su parecer, el recurso de apelación es inviable respecto de resoluciones que declaran improcedente o no hacen lugar a la tramitación de un requerimiento monitorio, atendido lo dispuesto en el a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 31 de julio del año en curso dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 3114-2020, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta. Comuníquese al tribunal recurrido, por la vía más rápida. Regístrese y archívese. N°2515-2020-Penal. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sra. Carolina Vásquez Acevedo, Sr. Carlos Hidalgo Herrera y Abogado Integrante Sr. José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecinueve de agosto de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 2515-2020. RUC: 2000514575-K. RIT: 3114-2020. Registro de audio: 2000514575-K-91 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Tipo de Recurso: Hecho. Escritos proveídos en audiencia: 1. RESOLUCION San Miguel, diecinueve de agosto de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Cañas
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