SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando 4°, 5° letra b) y 6° que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°Que conforme a los artículos 5 y 6 del Decreto Ley N°3063, sobre Rentas Municipales, la obligación de cuya prescripción se trata corresponde a la renta producida por un servicio público municipal (el de extracción de residuos sólidos domiciliarios), de modo que no resulta aplicable, en la especie, el plazo prescrito en el artículo 2521 del Código Civil, pues no se trata de ninguna clase de impuestos. 2° Que a mayor abundamiento, es el mismo Decreto Ley N° 3063 el que hace una clara diferenciación entre impuesto y derecho, al establecer un título completo relativo a la regulación de los impuestos municipales -correspondiente al Título IV- y otro a los recursos municipales –Título VII-, entre los cuales se encuentran los derechos de aseo, normativa que los define, en su artículo 40, como la prestación que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas, sean éstas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local un servicio de las mismas. 3° Así las cosas, dado que los derechos municipales no se tratan de impuestos, cabe concluir que el término de prescripción que ha de ser considerado para resolver el asunto sometido al conocimiento del Tribunal es el previsto en el artículo 2515 del Código Civil, esto es, cinco años. 4° En consecuencia, atendida la fecha de notificación de la demanda, esto es, el 23 de enero de 2019, se encontraba prescrita la acción que facultaba a la demandada para exigir el cobro de los derechos de aseo a la demandante, solo respecto del periodo que media entre el 30 de septiembre de 2007 hasta el 30 de noviembre del 2013. Por esta razón, corresponde que la demanda sea acogida sólo en los términos antedichos. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que
Fallo
se declara prescrita la acción de cobro derivada de los derechos de aseo de las propiedades de marras, únicamente por los periodos que van desde el 30 de abril de 2007 al 30 de noviembre de 2013. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12148-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Proveyendo los escritos folios 7, 8 y 9, a todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando 4°, 5° letra b) y 6° que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°Que conforme a los artículos 5 y 6 del Decreto Ley N°3063, sobre Rentas Municipales, la obligación de cu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica