2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

MARTIC/

Rol

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de los párrafos que comienzan con la siguiente frase: “Que, como se lee, que, como se ve, la ley no contempla” y finaliza con el apartado que termina con la siguiente frase: “este sentenciador discrepa del informe de la señora Defensora, pues no se han ponderado las circunstancias reseñadas precedentemente”. Y SE TIENE EN SU LUGAR y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Sofia Colvin Izquierdo, abogada, en representación de doña Grani Ana Martic Lausic, curadora de don Juan Carlos Martic Lausic, deduce recurso de apelación en contra del

Fallo

fallo dictado en primera instancia con fecha 05 de marzo de 2020 que rechazó la solicitud de autorización para enajenar planteada por la misma. Solicita que esta Corte conociendo de estos antecedentes, la enmiende conforme a derecho, revocándola y dejándola sin efecto, y, en su reemplazo, acoja la solicitud de autorización para enajenar en los términos solicitados. Fundamentando su apelación en primer término, indica que para constituir una sociedad se requiere reunir los requisitos comunes a todo contrato y los propios del contrato de sociedad. Así las cosas, se deberá reunir el consentimiento de los asociados, quienes deberán ser capaces de obligarse, el objeto deberá ser lícito, debe existir una causa lícita y se deberán cumplir las formalidades. A continuación, la apelante reproduce el contenido de los artículos 1.545, 1.546, 1.547 inciso primero, todos del Código Civil. Añade que, consta en autos que don Juan Carlos Martic Lausic es persona incapaz declarado en interdicción por sentencia de fecha 14 de agosto de 2003 en causa Rol 30.561 del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, inscrita a fojas 2.716 N°1.904 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 2003, cuyo curador legítimo general es su hermana Grani Martic Lausic. Expone que el artículo 2053 del Código Civil, relativo a la sociedad, establece:” La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre

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Punta Arenas, dieciocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de los párrafos que comienzan con la siguiente frase: “Que, como se lee, que, como se ve, la ley no contempla” y finaliza con el apartado que termina con la siguiente frase: “este sentenciador discrepa del informe de la señora Defensor

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