ALEJANDRO NAVARRO BRAIN/HERNAN LARRAÍN FERNANDEZ
Rol
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Alejandro Navarro Brain, Senador, interponiendo recurso de protección en favor de los funcionarios de Gendarmería de Chile, los reos y sus los familiares de ambos que se encuentra en los recintos penitenciarios de la Región del Biobío y en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos representado por Hernán Larraín Fernández y del Director Nacional de Gendarmería de Chile Christian Alveal Gutiérrez. Señala el recurrente que, en vista del denominado Coronavirus, existe una crisis sanitaria mundial. La enfermedad señalada ya ha sido calificada como una Pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020. La misma institución reporta más de 10 millones quinientos mil casos y más de 512 mil lamentables fallecidos en 187 países. En Chile, el 5 de enero de 2020 el Ministerio de Salud, decretó alerta sanitaria en todo el país por esta causa, iniciándose una fuerte campaña de prevención; la cual no pudo evitar que el virus se propagara, llevando al Presidente de la Republica el 18 de marzo de 2020, a decretar el estado de Excepción Constitucional, “estado de catástrofe” en todo el territorio nacional, el cual debió prorrogar el 15 de junio de 2020, mediante decreto supremo N°104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones, por un plazo adicional de 90 días adicionales, es así nuestro sistema de salud está puesto a prueba, y todo indica que no existe la capacidad suficiente para afrontar esta crisis. Describe luego características e indica estadísticas de la enfermedad, haciendo presente que en la Región del Biobío es la cuarta con mayor número de contagios a nivel nacional, con cerca de 7.000 casos a la fecha del 2 de Julio de 2020. Aborda luego el tema penitenciario, afirmando que al 1 de julio del año 2020, existen en la Región del BíoBio 1.886 personas en calidad de población penitenciaria, en calidad de imputadas o condenadas mayoritariamente. El Gobierno ha anunciado el traslado de reos d
Fundamentos
fundamentos tanto en los hechos como en el Derecho, y por no existir actuar ilegal ni arbitrario por parte de Gendarmería de Chile en relación a los hechos denunciados, con costas.- Comparece Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia, informando el presente recurso, incoado en contra del Ministerio de Justicia por el Senador Alejando Navarro Brain. Describe el recurrido las medidas adoptadas para afrontar la pandemia covid-19 en los establecimientos penitenciarios, señalando que Gendarmería diseñó e implemento un Plan de acción integral para enfrentar la contingencia COVID-19 (instruido mediante Oficio © № 141, de fecha 23 de marzo de 2020, y en su fase preliminar a través de un protocolo, instruido mediante Oficio © № 101, de 28 de febrero de 2020). La primera etapa de este plan de acción se inició a fines del mes de febrero, de forma previa a que se registraran los primeros contagios en el país y fue fundamental en el desarrollo de mecanismos de difusión, organización y diseño de los planes de contingencia. La siguiente etapa, se activó con el primer caso COVID-19 confirmado en el país, desplegando acciones concretas como barreras de expansión. Dicho plan se estableció en tomo a cinco etapas, a saber: planificación, implementación, control nivel 1, control nivel 2 y control nivel 3. Estas medidas se han tomado en torno a 5 ejes, a saber: fortalecimiento operativo, acceso a la salud, abastecimiento y logística, coordinación interinstitucional y acceso a la Información. Se describen a continuación los contenidos de cada uno de estos ejes en términos similares a los expuestos por Gendarmería, agregando a lo anterior que el Ministerio impulsó y logro la aprobación de la Ley 21.228, que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile. Esta ley ha permitido que personas pertenecientes a los grupos de mayor riesgo, cumpliendo ciertos requisitos y excluyendo a quienes hayan cometido delitos especialmente graves, puedan salir de los establecimientos penitenciarios, reduciendo así el riesgo de contagio de estas personas y a la vez descongestionando las cárceles. El informante se refiere luego a la Libertad Condicional, señalando que, durante los primeros quince días del mes de abril de 2020, sesionaron las Comisiones de Libertad Condicional de las llustrísimas Cortes de Apelaciones del país, concediendo 1.815 libertades condicionales. Luego hace referencia a la declaración pública de fecha 2 de abril, en que el Ministerio Público informó de este compromiso asumido en la sesión de fecha 01 de abril de 2020 de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal en cuanto a través de la aplicación de diversos criterios que señala, para conjugar la medida cautelar de prisión preventiva con la pandemia COVID-19, mientras que la Defensoría Penal Pública, por su parte, ha desplegado acciones de defensa para obtener la libertad de los imputados en el contexto de la crisis sanitaria. Concluye en este capítulo
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Acta № 94 de 28 de agosto 2015, en su numeral 2, exige que el recurso debe ser interpuesto por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, de lo que se concluye que se precisa de la individualización de la o las personas en favor de las que se recurre. Esto, sin duda, para determinar quién o quienes están en condición tal de ejercer la reclamación al alero de la acción constitucional de protección, y en qué nivel o de qué magnitud es la afectación que impulse al protegido a recurrir. El recurrido aborda luego el fondo del recurso y señala que el D.L. N° 2.859, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece en su artículo 1 la naturaleza y fines de esta Institución, cuales son “atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley”. A su vez, el mismo Decreto Ley, en su artículo 6 establece que son obligaciones y atribuciones del Director Nacional, en sus numerales 1, 2 y 14, “Dirigir y administrar el servicio”, “Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Gobierno y generar un plan de acción institucional” y, “Administrar los bienes y recursos de las institución, velando por su buen uso y su conservación, de acuerdo a las normas legales que rigen la materia”. Por otra par
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Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Vistos: Comparece Alejandro Navarro Brain, Senador, interponiendo recurso de protección en favor de los funcionarios de Gendarmería de Chile, los reos y sus los familiares de ambos que se encuentra en los recintos penitenciarios de la Región del Biobío y en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos representado por Hernán Larraín Fernánd
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