15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA S.A.G.R./CARVAJAL

Rol

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Se ha elevado en apelación, por la parte demandada, en procedimiento ejecutivo sobre desposeimiento, la sentencia definitiva mediante la cual se declara: “I.- Que se rechaza la objeción documental planteada; II.- Que se rechazan íntegramente las excepciones intentadas por la demandada de autos con fecha 24 de julio de 2018; III.- Que se ordena proseguir la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo que se le adeuda; y IV.- Que se condena en costas a la ejecutada por resultar totalmente vencida.” Solicita que se enmiende la sentencia apelada y se decida en los siguientes términos: “1.- Que, se Revoca la sentencia apelada de fecha 11 de enero escrita a fojas 34, respecto del Considerado Décimo y Undécimo que No considera la excepción en Subsidio opuesta en el punto 1 de las excepciones opuestas por la demandada, relativa a la excepción de Cosa juzgada prescrita por el artículo 177 del Código Civil, respecto de los mismos cobros de los pagarés Nº 923A1115 y no 403092; 2.- Que, se Revoca la sentencia apelada respecto del

Fundamentos

considerando Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo cuarto, por cuanto no se pronuncia de las excepciones opuestas por la demandada en el punto 3, esto es la Nulidad de obligación; 3.- Que, se Revoca la sentencia apelada del considerando Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo, que Omite y no se pronuncia de la Prescripción total o Parcial de la deuda o solo de la acción ejecutiva, respecto de los siguientes pagaré: a.-

Fallo

se declara: “I.- Que se rechaza la objeción documental planteada; II.- Que se rechazan íntegramente las excepciones intentadas por la demandada de autos con fecha 24 de julio de 2018; III.- Que se ordena proseguir la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo que se le adeuda; y IV.- Que se condena en costas a la ejecutada por resultar totalmente vencida.” Solicita que se enmiende la sentencia apelada y se decida en los siguientes términos: “1.- Que, se Revoca la sentencia apelada de fecha 11 de enero escrita a fojas 34, respecto del Considerado Décimo y Undécimo que No considera la excepción en Subsidio opuesta en el punto 1 de las excepciones opuestas por la demandada, relativa a la excepción de Cosa juzgada prescrita por el artículo 177 del Código Civil, respecto de los mismos cobros de los pagarés Nº 923A1115 y no 403092; 2.- Que, se Revoca la sentencia apelada respecto del considerando Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo cuarto, por cuanto no se pronuncia de las excepciones opuestas por la demandada en el punto 3, esto es la Nulidad de obligación; 3.- Que, se Revoca la sentencia apelada del considerando Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo, que Omite y no se pronuncia de la Prescripción total o Parcial de la deuda o solo de la acción ejecutiva, respecto de los siguientes pagaré: a.- se declara la prescripción total del Pagaré Nº 923A1115 por la suma de $29.185.336; b.- Se declara la prescripción parcial del pagaré Nº

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Se ha elevado en apelación, por la parte demandada, en procedimiento ejecutivo sobre desposeimiento, la sentencia definitiva mediante la cual se declara: “I.- Que se rechaza la objeción documental planteada; II.- Que se rechazan íntegramente las excepciones intentadas por la demandada de autos con fec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica