SIN INFORMACION

VELASQUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. Primero: Que, ha comparecido Juan Pablo Collao Arenas, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de Rosalinda Velásquez Rico y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la comunicación electrónica de fecha 18 de febrero de 2020, en la que se informó a la recurrente, que su solicitud de Permanencia Definitiva se encontraba incompleta, vulnerando de este modo la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que, acogiendo el recurso, se ordene al Departamento de Extranjería, permitir a la recurrente subsanar su solicitud de Permanencia Definitiva de fecha 2 de Julio del 2019, acompañando solo los documentos faltantes,

Fundamentos

considerando que ha sido presentada en tiempo y forma, y subsanada en iguales condiciones, para todos los efectos legales y se condene en costas a la recurrida. Expone que realizó una solicitud de Permanencia Definitiva el 2 de Julio de 2019, trámite sobre el cual no tuvo noticia alguna, hasta el 18 de febrero del año 2020, fecha en que recibió un correo electrónico mediante el cual el Departamento de Extranjería y Migración le informó lo siguiente: “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar” fundamentado en haber adjuntado el certificado de antecedentes del país de origen sin la debida legalización o apostillado y el contrato de trabajo sin la legalización notarial, otorgando un plazo de 5 días hábiles para acompañar los documentos señalados. Expone que sin embargo, la plataforma digital no permite simplemente subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, y menos “continuar con la tramitación de su solicitud pues, le obliga a hacer una “nueva solicitud”, lo que implica adjuntar de nuevo toda la documentación que se incorporó la primera vez en el mes de Julio, y agrega que la tramitación del certificado de antecedentes penales del país de origen requiere a lo menos de un plazo aproximado de diez días y de aproximadamente el mismo plazo, para su posterior apostilla, razón por la cual queda en evidencia que lo solicitado por la recurrida es de imposible cumplimiento para la recurrente. Argumenta que, sin perjuicio de lo anterior, pidió los antecedentes requeridos, pero la recurrida no le ha permitido consignarlos por ninguna vía para poder así dar continuidad a su trámite, manifestando que, por haberse vencido el plazo, su solicitud se encuentra desistida. Segundo: Que, informando por la recurrida el Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del abogado Aldo Crispieri Sánchez, solicita se rechace el recurso en todas sus partes, por no existir acto ilegal y arbitrario alguno. Relata que en efecto la recurrente no acompañó los documentos ya individualizados, no subsanando su solicitud de permanencia definitiva, sin perjuicio de lo cual, a la fecha, no se ha dictado resolución alguna que disponga orden de abandono o expulsión a su respecto. Sostiene que la resolución recurrida se ajusta a la normativa vigente, en particular al artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y a los artículos 125 y 127 del Decreto Supremo N° 597, y que la solicitud de permanencia definitiva no ha podido ser analizada por la propia responsabilidad del solicitante al no adjuntar toda la documentación solicitada. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian taxativamente, mediante la adopció

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Visto y considerando. Primero: Que, ha comparecido Juan Pablo Collao Arenas, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de Rosalinda Velásquez Rico y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la comunicación electrónica de fecha 18 de febrero de 2020, en la que se informó a la rec

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