ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha deducido por la Asociación Chilena de Seguridad, recurso de reclamación contemplado en el artículo 113 del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta IP/N°941 de fecha 05 de marzo de 2020 dictada por la Intendenta de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud, notificada con fecha 19 de marzo de 2020, que rechazó su recurso de reposición administrativo, en contra de la Resolución Exenta IP/N°3.685 de 22 de noviembre de 2019 que le aplicó una multa ascendente a 250 unidades tributarias mensuales, por infracción a la Art. 141 inciso penúltimo del cuerpo legal citado. Explica que con fecha 30 de septiembre de 2016, ingreso al centro asistencial un paciente, Sr. Santana, refiriendo un dolor abdominal, el cual conforme a los antecedentes clínicos que presentaba, no fue calificado como de riesgo vital, en consecuencia no se aplicó a su respecto la ley de urgencia, exigiéndole la entrega de un pagaré para garantizar las prestaciones médicas pertinentes. Agrega, que no obstante ello, ante reclamo presentado a la Superintendencia por el paciente, se le formularon cargos, resolviéndose acoger el reclamo, ordenando la devolución del pagare, lo que cumplió. Señala que la condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe ser determinada en la primera atención medica del paciente, lo que no se hizo en el caso, puesto que la condición de riesgo vital o secuela funcional grave, no se verifico. Continua, que se desconoció no solo los antecedentes que hizo llegar, sino que también el Art. 141 bis del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud que permite a los prestadores de Salud, requeridos de una atención electiva o programada, exigir garantías para el pago de ella. Luego se remite a describir la documentación allegado a esa entidad, manifestando, que la recurrida no podía confirmar la Resolución Exenta IP N°2327/2018 de 22 de noviembre de 2018 que formulo la imputación que co
Fundamentos
fundamentos contenidos en la resolución que se reclama, y en tal sentido, entiende que en definitiva se está reclamando en contra de la resolución decisoria del procedimiento infraccional, la que no habría cumplido con los requisitos que impone el Art. 113 del DFL N°1/ 2005 del Ministerio de Salud, al no haber deducido recurso de reposición, no obstante, no queda duda alguna, de la lectura de su petitorio, que la presente acción ha sido dirigida en contra de la Resolución Exenta IP/ 941 de 05 de marzo de 2020, la cual cumple con la norma en cuestión. QUINTO: Que para que prospere el presente recurso debe demostrarse por el reclamante que la resolución administrativa que se impugna o que los hechos que motivan la infracción que a su vez origina la sanción impuesta no son efectivos, o que no corresponde aplicar la sanción por no existir norma alguna que faculte a la Superintendencia proceder de esa manera. SEXTO: Que consta del mérito de los antecedentes allegados por las partes, que la recurrente dedujo recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta IP/ N° 941 de 05 de marzo de 2020, la que mantuvo la decisión contenida en la Resolución Exenta IP/ N° 3.685 de 22 de noviembre de 2019, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que le impuso la multa que ha motivado esta controversia. Es necesario señalar, que si bien la ley no lo ha señalado de manera explícita, resulta evidente que el reclamo a que se refiere el artículo 113 tiene lugar cuando la decisión que lo motiva contraviene la ley o la diversa normativa reglamentaria que regula el sector, incluida por cierto la emanada de la propia Superintendencia, y también cuando pueda parecer arbitraria o desproporcionada. SEPTIMO: Que, como antecedente, señalar, que en el caso en estudio, existió una denuncia efectuada por un particular, que concurriendo en estado grave al establecimiento hospitalario, se le exigió un documento en garantía, condición médica del paciente, calificada por la Superintendencia de riesgo vital, por consiguiente afecto a la Ley de Urgencia, correspondiendo al Fondo Nacional de Salud cubrir las prestaciones médicas, lo que se habría incumplido, razón de acogerse el reclamo del paciente, mediante Resolución Exenta IP/ N° 2.327 de 22 de noviembre de 2018. Agregar que la reclamante durante el procedimiento llevado a efecto, no efectuó descargos, ni formulo recurso en su contra, solo se limitó a enviar una carta informado haber cumplido, con lo dispuesto en aquella decisión, esto es, restituyendo el pagare a su emisor. OCTAVO: Que, establecida la infracción,- Art. 141 inciso penúltimo del DFL 1/2005, de Salud- , la Superintendencia, de oficio, dio inicio al procedimiento sancionatorio, en tanto la Asociación Chilena de Seguridad, no recurrió en contra de la infracción que le fue cursada, de modo que aquella no puede ser desconocida, independiente de las consideraciones que merezca la regla que resultó infringida. Esta sede, al menos en este específi
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, se rechaza el recurso de reclamación formulado por la Asociación Chilena de Seguridad. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Redacción de la Ministro señora Barrientos Guerrero. Rol N° 176-2020.Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada, además, por las ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina.
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8 Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha deducido por la Asociación Chilena de Seguridad, recurso de reclamación contemplado en el artículo 113 del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta IP/N°941 de fecha 05 de marzo de 2020 dictada por la Intendenta de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salu
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