HERNÁNDEZ/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION
Rol
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia dictada el 28 de junio de 2019, por el Juzgado de Letras de Cauquenes con competencia en materia laboral, rit T- 28 de junio de 2019, se reproducen todos sus motivos, con excepción de los apartados que van del 11° al 18° y del 25° al 31°que se eliminan. PRIMERO: Que la pretendida falta de legitimación pasiva y activa de la demanda no resulta pertinente del momento que la demandante prestó sus servicios para la demandada siempre en las oficinas del SERVIU delegación Cauquenes, dependiente del SERVIU región del Maule, con quien suscribió el primer convenio y los otros fueron renovación, sin que sea relevante que las renovaciones de los años 2017 y 2018, fueren firmados por el Subsecretario de Vivienda, lo que no alteró el lugar de trabajo, siendo las tareas encomendadas por ésta iguales o similares a las anteriores, siendo el propio Director Regional del Maule (S) quien le comunicó el despido anticipado. SEGUNDO: Que del mérito de autos se encuentra acreditado que la actora doña Jacqueline de Lourdes Hernández Morales, suscribió el 1 de julio del año 2014 un contrato a honorarios con el SERVIU Región del Maule, específicamente en Departamento Provincial Cauquenes, con vencimiento al 31 de diciembre de ese año, renovado desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre del mismo año y de igual manera desde el 2 de enero al 31 de diciembre de 2016, para cumplir las funciones de creación de redes y lazos con la comunidad, coordinación con grupos habitacionales, juntas de vecinos, seguimientos en la gestión de proyectos y apoyar a la Delegación, de acuerdo a sus instrucciones y control, entre otras labores encomendadas por el Delegado Provincial de Cauquenes o subrogante legal. Posteriormente, a contar del 2 de enero de 2017 y hasta el fin de ese año suscribió contrato a honorarios a suma alzada con la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, el que fue renovado hasta el 31 de diciembre de 2018, poniéndose término anticipado al contrato a honor
Fallo
se declara: 1°.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por doña Jacqueline de Lourdes Hernández Morales en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, representado por don Juan Francisco Ordenes Daziano y, consecuencialmente todas las prestaciones, indemnizaciones, daño moral y multas que tienen su origen en dicha acción tutelar. 2°.- Que se rechaza asimismo la demanda subsidiaria deducida por doña Jacqueline de Lourdes Hernández Morales en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, representado por don Juan Francisco Órdenes Daziano. 3°.- Que no se dará lugar a lo demás pretendido. 4°.-Que no se condena en costas. Acordada contra el voto de la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, en cuanto estuvo por acoger la demanda subsidiaria deducida por la demandante y prestaciones laborales solicitadas, por estimar que la prueba rendida por la demandada fue insuficiente para establecer que la actora cumplía una labor accidental, no habitual de la institución o como un cometido específico, en los términos que autoriza el artículo 11 de la Ley N°18.884, para considerar que las partes se encontraban vinculadas por una relación contractual civil, pues sólo rindió prueba documental referida a los contratos a honorarios suscritos por las partes, cuya existencia no ha estado en discusión. Además, ha tenido en cuenta la prueba rendida por la actora, especialmente la testimonial, consiste
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Sentencia de reemplazo. Talca, dieciocho de agosto de dos mil veinte.- VISTO: De la sentencia dictada el 28 de junio de 2019, por el Juzgado de Letras de Cauquenes con competencia en materia laboral, rit T- 28 de junio de 2019, se reproducen todos sus motivos, con excepción de los apartados que van del 11° al 18° y del 25° al 31°que se eliminan. PRIMERO: Que la pretendida falta de legitimación p
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