SIN INFORMACION

LEGER/QUEZADA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Renaud Leger, cédula de identidad 26.328.498-4, trabajador dependiente, domiciliado en Plaza Sargento Aldea local 101 Chillán, haitiano, quien recurre de protección en contra de Cristina Quezada Pradeña, comerciante, domiciliada en Plaza Sargento Aldea local 174, Mercado Chillán. Funda su recurso en que desde el año 2018 desempeña funciones laborales en el mercado municipal de Chillán, aprendiendo el idioma y de manera esforzada trabajando de forma asalariada, lugar en el que conoció a la recurrida debido a que compartían lugares comunes en el mercado municipal de Chillán, precisando que su relación con ella siempre fue acorde al respeto y valores propios de los seres humanos, no obstante, ha recibido de su parte y de forma constante y reiterada discriminaciones, actos xenofóbicos y de desprecio por su color de piel, recibiendo insultos y palabras humillantes en cuanto a su origen, extendiéndose éstas incluso a su familia, causando un grave perjuicio a su persona en el día a día. Manifiesta que, con el fin de solucionar el problema, de forma pacífica acudió al centro de mediación de la Corporación de Asistencia Judicial, instancia en la cual celebraron un acuerdo en el cual regularon su relación, por medio de la cual ella depondría su actitud hostil hacia su persona. Sin embargo, la recurrida no ha cumplido, manteniendo hasta la fecha una conducta y discurso hostil, discriminatorio por su origen y raza, lo que supera por lejos el trato y respeto que debe existir entre seres humanos, sosteniendo que su situación es preocupante, debido al temor y persecución que siente por trabajar en un lugar, menoscabando su integridad. Expresa que la Constitución Política de Chile, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ratificados y vigentes por Chile, son claros y enfáticos en señalar que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, haciendo presente que en el país no hay esclavos e incluso, estableciendo un principio de iguald

Fundamentos

considerando quinto de la transacción extrajudicial presentada por el recurrente, éste enfatiza su deseo de trabajar sin temer por su seguridad física y psíquica, y tomando en consideración que su representada es una señora de 60 años de edad y el recurrente de poco más de 30 años, no existiría tal peligro contra su integridad física, haciendo presente que al estallido social a partir de octubre del año pasado y de la situación sanitaria imperante a nivel nacional, su representada se ha presentado a su lugar de trabajo, en el Mercado de Chillán, sólo de manera ocasional, y desde hace meses que debido a su edad y la restricción indicada por el Gobierno se encuentra en su domicilio en cuarentena, por lo que la situación que se alega en el presente recurso hace relación con los mismo supuestos hechos que tuvieron ocasión en el año 2019, no siendo constantes como se alega en el libelo presentado por lo que el relato expuesto carecería de veracidad. También la letrada alega la prescripción de la acción, la que sustenta en lo ya expuesto, esto es, que su representada se encuentra en su domicilio por protección a su salud, no habiéndose presentado a trabajar de manera regular y,

Fallo

en mérito de lo expuesto, documento que acompaña, los dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1°, 19 números 1 y 2 del mismo texto legal y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 29 de Marzo de 1977 y sus modificaciones posteriores, se tenga por interpuesta acción constitucional de protección en contra de Cristina Quezada Pradeña, se acoja ésta, disponiendo todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y en especial, todo ello con expresa condenación en costas. A su presentación acompañó el recurrente copia de su cédula de identidad y copia del acta de acuerdo extrajudicial. 2°.- Que, comparece la abogada Camila Andrea Sepúlveda Leiva, domiciliada para estos efectos en Napoleón 3565, oficina 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien en representación de la recurrida, María Cristina Quezada Pradenas, informa la presente acción constitucional, oponiendo en primer término excepción de transacción, sosteniendo que en escrito de folio 4 de fecha 28 de julio del 2020, el recurrente ingresó al sistema copia de una transacción realizada entre él y su representada, mediante el cual, no reconociendo ningún tipo de acción ofensiva entre ambos y solamente con el objetivo de llegar a un acuerdo entre las partes a fin evitar la discusión imperante en ese momento y futuras disputas entre ellos, se firmó el 5 de noviembre del año 2019. Añade que, en el considerando quinto de la transacción extrajudici

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1 Chillán, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece Renaud Leger, cédula de identidad 26.328.498-4, trabajador dependiente, domiciliado en Plaza Sargento Aldea local 101 Chillán, haitiano, quien recurre de protección en contra de Cristina Quezada Pradeña, comerciante, domiciliada en Plaza Sargento Aldea local 174, Mercado Chillán. Funda su recurso en que desde el año 2018

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