SEBASTIAN ANDRES YANINE MONTANER C/ MARIA CAROLINA DIAZ DONOSO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Este tribunal comparte la decisión que viene en alzada, en relación a la oportunidad para disponer el sobreseimiento temporal en la causa, por esta razón se confirma la resolución apelada de treinta y uno de julio del año en curso, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual declaró la rebeldía y el sobreseimiento temporal de la causa respecto de la imputada María Carolina Díaz Donoso. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra señora González Troncoso, quien estuvo por revocar la referida resolución y en su lugar dejar sin efecto el sobreseimiento temporal de esta causa, respecto de la imputada ya señalada, teniendo para ello especialmente en consideración el efecto de la rebeldía reconocida en el artículo 101 del Código Procesal Penal, también lo previsto en el artículo 109 del mismo texto legal, por lo que en su concepto, declarada la rebeldía no es ésta la oportunidad procesal para disponer el sobreseimiento temporal en esta causa. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4048-2020 Ruc: 1910026026-6 Rit : O-4036-2019 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria Maria Solis Romero Relator: Consuelo Escobar Digitador (a): Carolina Hermosilla
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