JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ FRANCO GIOVANY CARRILLO SANCHEZ

Rol

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que en estos antecedentes el Ministerio Público, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal. 2°) Que la referida solicitud encuentra sustento en las modificaciones legales introducidas por la ley 21.240, las que por tratarse de normas de carácter procesal rigen in actum, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Código Procesal Penal, sin que aparezca que la anterior normativa contuviere disposiciones más favorables al imputado, por lo que no procede prescindir de su aplicación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal se revoca la resolución apelada dictada el tres de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en los autos RIT 7490- 2020, que no hizo lugar a dar curso al procedimiento monitorio iniciado por requerimiento presentado por el Ministerio Público y se declara que el tribunal de primera instancia deberá pronunciarse derechamente respecto del requerimiento deducido por el ente persecutor, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Salas, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello en consideración que el Sr. Juez de Garantía hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 392 del Código Procesal Penal al estimar infundado el requerimiento deducido contra el imputado, favoreciendo con su decisión, la apertura de un procedimiento simplificado que garantiza de manera eficaz la garantía legal y constitucional a un juicio oral público y contradictorio, condiciones que, sin lugar a dudas, no comparte el procedimiento monitorio; lo anterior, sin perjuicio de ordenar al tribunal a quo a proceder, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 392 del Código

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal se revoca la resolución apelada dictada el tres de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en los autos RIT 7490- 2020, que no hizo lugar a dar curso al procedimiento monitorio iniciado por requerimiento presentado por el Ministerio Público y se declara que el tribunal de primera instancia deberá pronunciarse derechamente respecto del requerimiento deducido por el ente persecutor, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Salas, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello en consideración que el Sr. Juez de Garantía hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 392 del Código Procesal Penal al estimar infundado el requerimiento deducido contra el imputado, favoreciendo con su decisión, la apertura de un procedimiento simplificado que garantiza de manera eficaz la garantía legal y constitucional a un juicio oral público y contradictorio, condiciones que, sin lugar a dudas, no comparte el procedimiento monitorio; lo anterior, sin perjuicio de ordenar al tribunal a quo a proceder, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 392 del Código Procesal Penal, citando de oficio a una audiencia de procedimiento simplificado. Devuélvase, vía interconexión. N°2487-2020-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Sala: Quinta. Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos y señora Ma. Catalina González Torres y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain. Rol Corte: 2487-2020-Penal. RUC: 2000604289-K. RIT: 7490-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Relatora: Constanza Cociña Cholaky. Digitador: Cristián Calderón Bórquez.

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