MP. C/ RODRIGO ANTONIO FIGUEROA FUENTES, CARLOS ALBERTO JARA TUDELA Y JOSÉ ARTURO HENRÍQUEZ MORENO.
Rol
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 2458-2020 Penal. RUC: 2000488409-5 Tribunal: Garantía de Puente Alto Relator: Mauricio Vergara Toro Fiscal: Fabiola Lizama Defensor: Cesar Contreras Tipo de recurso: apelación incidente. Escrito: 1 San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1°) El Ministerio Público apela de la resolución en virtud de la cual la Juez de Garantía no da lugar a la tramitación de la investigación del delito prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, conforme al procedimiento monitorio. 2°) En la audiencia, la defensa formula incidente de inadmisibilidad de la apelación basado en que no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. 3°) El Ministerio Público evacuando el traslado alega que la resolución impugnada se encuentra en la situación de la letra a) del artículo 370 ya citado, desde que la resolución impugnada ha puesto término al requerimiento monitorio iniciado conforme a la facultades que le entrega el artículo 392 del Código Procesal Penal. 4°) Sobre el particular, cabe recordar que con arreglo al artículo 399 del Código Procesal Penal, el procedimiento simplificado resulta aplicable a las faltas, como también a los simples delitos, en la medida que concurran los presupuestos del inciso segundo de dicha disposición. El procedimiento monitorio es una modalidad del procedimiento simplificado, prevista para el caso en que la pena pedida por el ente persecutor sea sólo de multa. En tal escenario, si el juez considera suficientemente fundado el requerimiento o la multa propuesta por el fiscal, acogerá el requerimiento. En caso contrario, según dispone el inciso final del citado artículo 392, proseguirá conforme a las normas del procedimiento simplificado. 5°) Lo anotado en el motivo precedente, deja en evidencia el aserto contenido en supra 2°), en el sentido que la resolución del Juzgado de Garantía de Puente Alto que se pretende impugnar por medio de un recurso de apelación, no puso término al procedimiento, sino que, precisamente, se impone proseguirlo conforme al procedimiento simplificado, circunstancia que no puede ser tenida como un motivo de agravio o de afectación de los derechos procesales del ministerio público o del imputado, toda vez que mantiene la vigencia de un procedimiento que salvaguarda íntegramente la garantía procesal de un juicio oral, público y contradictorio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge el incidente y se declara que la resolución de veintiocho de julio de dos mil veinte, dictada en los antecedentes RIT 8909-2020, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, no es susceptible de recurso de apelación, por lo que no cabe a esta Corte pronunciarse al respecto. Comuníquese. № 2458-2020 -Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 2458-2020 Penal. RUC: 2000488409-5 Tribunal: Garantía de Puente Alto Relator: Mauricio Vergara Toro Fiscal: Fabiola Lizama Defensor: Cesar Contreras Tipo de recurso: apelación incidente. Escrito: 1 San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Oídos los intervinientes y considerando: 1°) El Ministerio Públi
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