1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORDILLERA INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT I-626-2018 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 30 de julio del año 2019. Si bien señala que invocará causales, en definitiva invoca una sola, la del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo: Pide tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de julio del año 2019 y notificada a su parte en la misma fecha, solicitando en primer lugar que acogiendo la primera causa de nulidad, es decir, la causal de nulidad del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo “Sentencia definitiva dictada con infracción de ley que hubiere influenciado sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, se invalide la sentencia, y proceder a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que deje sin efecto la multa al no haber incurrido esta parte en la infracción al artículo 76 de la Ley N° 16.744.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que para fundar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sostiene la recurrente que específicamente se ha incurrido en lo que doctrinariamente también se denomina como error de derecho, lo anterior basado en lo expuesto por el tribunal a quo al aplicar una norma en circunstancias que no debió ser aplicada. En efecto, en su considerando décimo señala “(…) ya que no consta que el empleador haya dado cumplimiento íntegro a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 16.744, y a la resolución Exenta N° 156 de fecha 5 de marzo del año 2018 emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, que dispone que en caso de accidentes graves, debe el empleador notificar inmediatamente la ocurrencia de un accidente grave (…)”. Como se puede observar, la hipótesis que establece el citado artículo 76 de la Ley N° 16.744 establece que solamente el empleador tendrá la obligación de informar inmediatamente la ocurrencia de un accidente grave. Sin embargo, se debe distinguir entre dos situaciones temporales distintas, lo cual se puede concluir en virtud de la concordancia de la disposición citada con la circular de la Superintendencia de Seguridad Social que imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las entidades empleadoras, organismos administradores y administradores delegados de la Ley N° 16.744. La primera etapa es la calificación de gravedad del accidente por parte del empleador, y luego viene un proceso de investigación en donde se realiza la calificación del accidente por la institución correspondiente. En conclusión, el tribunal se encuentra en una errónea aplicación del derecho a la situación de autos, toda vez que aplica el artículo 76 de la Ley N° 16.744 sin relacionarla con las instrucciones de la Circular ya señalada, lo cual a su vez lo dice la misma norma con la cual sanciona a esta parte. Lo anterior porque el día 9 de julio no existía una calificación de grave del accidente sufrido por el trabajador, fallando a todas luces el tribunal a quo al aplicar el derecho, aplicando una sanción en una situación distinta a la señalada por la disposición citada, razón por la cual se debe acoger la presente causal de nulidad y en base a lo anterior, revocar dicha sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la Ley, que aplicando correctamente los hechos probados en la presente causa al derecho aplicable, específicamente al artículo 76 de la Ley N° 16.744, reconozca que el empleador no estaba obligado a lo establecido en dicha norma, por no en encuadrar en una primera instancia, el accidente en ninguna de las hipótesis de dicha norma, debiendo dejarse sin efecto la multa. SEGUNDO: Que como puede verse la causal se estructura en base a una propia interpretación que el recurrente hacer del concepto “inmediatamente” 1ue contiene el artículo 76 de la Ley 16.744 sin indicar que norma de las que regulan la interpretación de la ley, para considerar que no resulta aplicable dicha norma a

Fallo

por tanto, tener una justa causa de error por no haber realizado la denuncia inmediatamente de ocurrido el accidente, es decir, en etapa de reconsideración administrativa, no justificó la reclamante que no tuvo las herramientas para saber si el accidente fue grave o no, es más, de la propia DIAT ingresada en manuscrito por don Jimmy Farhan Carvajal, no clasifica accidente, sólo señala que es del trabajo, por tanto, malamente pueden pretender endosar dicha falencia u omisión al organismo administrador del seguro por accidente del trabajo, y por otro lado, el día del accidente, el propio trabajador hace la denuncia individual, por tanto, dichas discrepancias y omisiones, no pueden ser endosadas a la Mutual de Seguridad por una supuesta recalificación del accidente, ya que no consta que el empleador haya dado cumplimiento íntegro a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 16.744 y a la resolución Exenta N° 156 de fecha 05 de marzo del año 2018 emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, que dispone que en caso de accidentes graves, debe el empleador notificar inmediatamente la ocurrencia de un accidente grave, sin que el empleador en etapa de reconsideración de multa acreditara que el accidente no fue grave y desvirtuara lo constatado por el fiscalizador en la visita inspectivas, quien señala en su informe que el trabajador tuvo pérdida de masa carnosa, antecedente que recabó en base a testimonios de trabajadores, por tanto, la resolución impugnada se encuentra ajustada

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT I-626-2018 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 30 de julio del año 2019. Si bien señala que invocará causales, en definitiva invoca una sola, la del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo: Pide tener por interpuesto recurso de n

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